Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Ley 27269 - B.O. 31/08/2016
Sumario: Discapacidad - Cartilla de derechos para personas con discapacidad - Deber de información al momento de la entrega del Certificado único de Discapacidad.

Comentario: Se establece que el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Asimismo, se dispone que dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. Finalmente, se determina que al momento de entregar el Certificado único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá entregar a la persona con discapacidad la mencionada cartilla y que en el lugar en el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la leyenda El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa, la cual deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26378, de 21 de mayo de 2008

Resolución (MS) 1253-E/2016 - B. O. 02/09/2016
Sumario: Salud pública - Programa Nacional de Cuidados Paliativos - Creación - Fundamentos - Objetivos - Funciones.

Comentario: Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objetivo de implementar los cuidados paliativos de calidad como estrategia de atención durante la evolución de la enfermedad en pacientes oncológicos y sus familias en todo el territorio nacional. Serán funciones del Programa el desarrollo de redes de asistencia en los distintos niveles del sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los cuidados paliativos; el desarrollo de mecanismos que aseguren una provisión continua y una distribución adecuada de opioides y medicamentos esenciales para la atención paliativa en todo el territorio nacional; el desarrollo e implementación de un sistema de evaluación de calidad mediante estándares que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa; y la implementación de acciones para proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario.

Resolución (MS) 1287-E/2016 - B. O. 02/09/2016
Sumario: Se autoriza a todas las entidades de medicina prepaga a incrementar el valor autorizado por la Resolución 572/2016 (MS), en hasta un nueve por ciento (9%) a partir del 1° de octubre.

Comentario: Se autoriza a todas las entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución 572/2016 (MS), en hasta un nueve por ciento (9%) a partir del 1° de octubre. La percepción del aumento se hará efectiva con posterioridad a la notificación fehaciente a los usuarios de conformidad a lo normado en el Art. 5, Inciso g) del Decreto 1993/11.
Norma(s) relacionada(s):
- Resolución (MS) 572, de 09 de mayo de 2016
- Decreto 1993/11, de 30 de noviembre de 2011
CÓRDOBA
Ley 10363 - B. O. 02/09/16
Sumario: Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional 26279, Régimen para la Detección y Posterior Tratamiento de Determinadas Patologías en el Recién Nacido.

Comentario: La Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional 26279 Régimen para la Detección y Posterior Tratamiento de Determinadas Patologías en el Recién Nacido. Además de los estudios para la detección de las patologías indicadas en el artículo 1° de la Ley Nacional 26279, se practicará la detección de metabolitos de cocaína y marihuana en el meconio del recién nacido. En otro orden, y en el marco de los derechos fundamentales de los pacientes se establece la confidencialidad de los datos obtenidos de los estudios que solo se pueden utilizar con fines exclusivamente sanitarios. Asimismo, la norma instituye al Ministerio de Salud de la Provincia como la autoridad de aplicación de la ley y establece, por último, la cobertura obligatoria de las prestaciones prevista para los afiliados de la obra social Provincial (APROSS).
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26.279, de 08 de agosto de 2007


MENDOZA
Ley 8891 - B.O. 30/08/2016
Sumario: Salud Pública - Reducción de consumo de sodio en la población. Adhesión a la ley nacional 26.905.

Comentario: La provincia de Mendoza adhiere a la ley nacional 26.905, que tiene por objeto la reducción del consumo de sodio en la población.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26.905, del 13 de noviembre de 2013


NEUQUEN
Ley 3012- B.O. 02/09/16
Sumario: Las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios médico-asistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios en cualquiera de los efectores del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS).

Comentario: Las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal y las empresas de seguros que cubran riesgos de trabajo o siniestros que motiven la atención, con carácter de emergencia o urgencia, están obligadas al pago de los servicios médico-asistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios en cualquiera de los efectores del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS). No obstante, la norma establece la gratuidad de las prestaciones médico-asistenciales brindadas por el SPPS para quienes los reciben. Sin perjuicio de la aplicación del arancelamiento de los servicios de salud destinados a quienes posean cobertura sanitaria y/o cualquier otra cobertura, se garantiza la prestación de los servicios médico-asistenciales. Asimismo, se establece que en ningún caso las prestaciones se verán impedidas, ni estarán condicionadas a mecanismos administrativos que restrinjan o vulneren la dignidad del recurrente o los servicios gratuitos y obligatorios del SPPS. La Ley establece que no se requerirá de encuestas sociales/socioeconómicas a pacientes sin cobertura de obra social para determinar su capacidad de pago o carencia material en la que se encuentre para acceder a prestaciones médico-asistenciales, estén o no incluidos en el SPPS. La Subsecretaría de Salud es la autoridad de aplicación en el manejo de dicho sistema. A los efectos de la Ley, la simple constatación del paciente en el padrón respectivo, sin otro requerimiento, habilita al efector del SPPS, a facturar la prestación realizada a las entidades financiadoras. En materia financiera la norma establece que los recursos obtenidos deben ser distribuidos a los efectores del SPPS, los que no pueden destinarse a sueldos ni para el pago de incentivos económicos destinados al proceso de facturación. Por último, la norma crea, integra y fija los porcentuales de distribución de la Cuenta Especial de Recupero Financiero de Servicios de Salud.


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