Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (M.S.) 2138-E/2016 - B.O. 05/12/2016.
Sumario: Comisión Asesora para el estudio de la omisión de registro de causa de muerte materna.

Comentario: Se crea la Comisión Asesora para el estudio de la omisión de registro de causa de muerte materna en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud. Serán funciones de la Comisión Asesora para el estudio de la omisión de registro de causa de muerte materna: a. Colaborar en el relevamiento, actualización y difusión de estadísticas de salud a nivel nacional referidas a la problemática de la mortalidad materna; b. Coordinar y colaborar en la elaboración de líneas de investigación centradas en el análisis de la mortalidad materna, y en particular en el registro de causa de muerte materna nivel nacional; c. Coordinar acciones en el marco de su competencia con los organismos de similar naturaleza de las jurisdicciones; y d. Otras acciones que la Dirección Nacional y la propia Comisión Asesora consideren pertinente en relación a la temática de interés.

CABA
Ley 5667 - B.O. 02/12/2016.
Sumario: Día de la prevención del Ataque Cerebral.

Comentario: Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Día de la prevención del Ataque Cerebral.


Ley 5669 - B.O. 02/12/2016.
Sumario: Ley de historia clínica electrónica.

Comentario: Se establece el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto se crea la Base de Datos única, que permitirá el almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas. Los datos obtenidos durante el período que se extienda la gestación deben ser consignados en la historia clínica de la progenitora. La ley tiene por objeto la integración y organización de la información sanitaria de las personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regular el funcionamiento, los principios y los estándares con que debe gestionarse la misma mediante el uso de tecnologías apropiadas; mejorar la eficiencia del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la norma efectúa una serie de definiciones y precisa los principios aplicables en la materia.

CHACO
Ley 7900 - B.O. 05/12/2016.
Sumario: Derecho de Identidad de género de las personas.

Comentario: La ley tiene por objeto facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentren asentados en registros, archivos, legajos, sistemas o base de datos tanto públicos como privados, dentro de la jurisdicción de la Provincia del Chaco, en virtud de la vigencia de la ley nacional 26.743 -de Identidad de Género-, con el fin de garantizar a toda persona el reconocimiento y libre ejercicio de su identidad de género, en todos los ámbitos en los que se desarrolle y facilitar los mecanismos e instrumentos que permitan modificar su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. El procedimiento o proceso de rectificación dé identidad registral tendrá como marco referencial el artículo 19 último párrafo de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994) referido al recurso constitucional de Habeas Data, el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley nacional 26.743 de Identidad de Género.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 26.743, de 9 de mayo de 2012.


Ley 7901 - B.O. 05/12/2016.
Sumario: Día del Payamédico. Celebración.

Comentario: Se instituye el día 5 de noviembre de cada año como Día del Payamédico, en conmemoración al Día Internacional del Payaso que se celebra por el natalicio de Emilio Alberto Aragón Bermúdez, conocido como Miliki.


Ley 7902 - B.O. 05/12/2016.
Sumario: Jornada estudiantil de concientización y prevención sobre adicciones. Creación.

Comentario: Se crea la Jornada Estudiantil de Concientización y Prevención sobre Adicciones, a realizarse el primer día lunes del mes de septiembre de cada año, de primer grado a quinto año, en todos los establecimientos de educación públicos y privados de la Provincia y en todas las modalidades.

SALTA
Ley 7956 - B.O. 05/12/2016.
Sumario: Administración Pública Provincial. Salas de Lactancia.

Comentario: La norma establece que los edificios de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, deberán contar con Salas de Lactancia. Asimismo, aclara que se entiende por Salas de Lactancia al área exclusiva y acondicionada destinada a que las madres puedan dar de mamar, extraer su leche y si fuera necesario dejarla almacenada. Las mismas deben garantizar la privacidad, seguridad y comodidad de quienes las utilicen, contando con la infraestructura y las condiciones de higiene que aseguren el adecuado amamantamiento, la extracción y, de ser necesario, la conservación de la leche materna.


Ley 7957 - B.O. 05/12/2016.
Sumario: Ejercicio Profesional del Trabajo Social en todo el territorio nacional. Adhesión.

Comentario: La Provincia de Salta adhiere en todos los términos a la Ley Nacional 27.072, que tiene por objetivo establecer el marco general para el Ejercicio Profesional del Trabajo Social en todo el territorio nacional.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 27.072, de 10 de diciembre de 2014.


Ley 7959 - B.O. 07/12/2016.
Sumario: Se instituye la Equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias alternativas.

Comentario: Se instituye la equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias alternativas. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un equino. Los animales deben ser aptos, y debidamente entrenados por profesionales capacitados y en lugares destinados para este fin. b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la Ley. Por último, cabe resaltar desde el punto de vista prestacional que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) deberá brindar la cobertura sobre equinoterapia a sus afiliados.

SANTA CRUZ
Ley 3506 - B.O. 06/12/2016.
Sumario: Colegio de Bioquímicos. Creación.

Comentario: Se crea el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Santa Cruz, el cual funcionará con asiento en la ciudad de Río Gallegos. Se faculta al Consejo General la apertura de delegaciones dentro del ámbito de la Provincia. Tendrá carácter de persona jurídica de derecho público, con independencia de los poderes públicos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de interés general que especifican en la presente ley. Sus atribuciones específicas se precisarán en concordancia con las disposiciones de esta ley, en sus respectivos reglamentos orgánicos.

TUCUMAN
DECRETO 3956/2016 - B.O. 06/12/2016.
Sumario: Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Reglamentación de la Ley Provincial 8.523.

Comentario: Se reglamente la Ley Provincial 8.523, conforme se establece en el Anexo único que forma parte integrante del referido decreto.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 8523, de 24 de marzo de 2012.


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