Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 2045-E/2017 (MS) - B.O. 07/11/2017.
Sumario: Comisión de Transferencia Progresiva de Funciones y Competencias en materia de Autoridad Sanitaria del Poder Ejecutivo Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación.

Comentario: Se crea la Comisión de Transferencia Progresiva de Funciones y Competencias en materia de Autoridad Sanitaria del Poder Ejecutivo Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tendrá como objetivo fijar lineamientos tendientes a garantizar la transferencia de funciones y competencias de forma progresiva y ordenada, con el objetivo de que la transición de una jurisdicción a otra permita desarrollar eficientemente los organismos, los recursos técnicos y humanos que tengan a cargo estas nuevas actividades.

Resolución 2111-E/2017 (MS) - B.O. 10/11/2017.
Sumario: Unidad G20-SALUD. Creación.

Comentario: Creáse la UNIDAD G20-SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas al desarrollo de la agenda del G-20 en el ámbito Salud.

CABA
Resolución (MS) 2406/2017 - B.O. 07/11/2017.
Sumario: Criterios para la Evaluación de los Factores de Riesgo Para la Aplicación de Penicilina y Derivados - (Betalactámicos). Aprobación.

Comentario: Se aprueban los criterios para la Evaluación de los Factores de Riesgo Para la Aplicación de Penicilina y Derivados - (Betalactámicos), el Kit para Tratamiento Anafilaxia y el formulario Algoritmo Manejo Anafilaxia.

SALTA
Ley 8047 - B.O. 09/11/2017.
Sumario: Atención podológica en los Hospitales Públicos y Centros de Salud de la provincia de Salta para la asistencia preventiva y terapéutica de patologías podológicas. Implementación.

Comentario: Se implementa la atención podológica en los Hospitales Públicos y Centros de Salud de la provincia de Salta para la asistencia preventiva y terapéutica de patologías podológicas.

SANTA CRUZ
Ley 3556 - B.O. 07/11/2017.
Sumario: Gratuidad en el servicio de energía eléctrica para usuarios Electrodependiente por cuestiones de Salud.

Comentario: Se exceptúa del cobro del consumo de la energía eléctrica a los usuarios denominados Electrodependiente por cuestiones de salud en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. La norma determina como usuario Electrodependiente por cuestiones de salud a toda persona que por cuestiones de salud deba hacer uso de equipos médicos vitales sin los cuales se pondría en riesgo su vida, cuya fuente de energía sea eléctrica, suministrada por una empresa proveedora de dicho servicio.

SANTA CRUZ
Decreto 887/2017 - B.O. 09/11/2017.
Sumario: Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Santa Cruz. Ratificación.

Comentario: Se ratifica en todas sus partes el Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Santa Cruz, celebrado entre la Provincia, representada por la Ministra de Salud y Ambiente, Odontóloga María Rocío GARCíA, por una parte y por la otra, el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular, Doctor Jorge Daniel LEMUS, de conformidad con las diez (10) Cláusulas que lo componen.

TUCUMAN
Ley 9056 - B.O. 06/11/2017.
Sumario: Modificación de la Ley 5473, Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.

Comentario: Se modifica la Ley 5473, en la forma que a continuación se indica: Incorporar en el Art. 27 los siguientes incisos: 9.- Por día femenino.- Se establece para el personal femenino una licencia especial de (1) un día al mes denominado Día Femenino. 10.- Licencia Especial por prevención y cuidado de la salud femenina. Se establece para el personal femenino una licencia especial de dos (2) días consecutivos anuales para exámenes ginecológicos (Papanicolau, mamografías, y otros estudios ginecológicos necesarios para el resguardo de la salud de la mujer) para personal femenino y dos (2) días consecutivos cada seis (6) meses para personal femenino encuadrados dentro de grupos de riesgo. Se denominan grupos de riesgo a aquellas agentes femeninas cuyas historias clínicas-médicas presenten ciertas características, ya sea biológicas o físicas, que impliquen mayores probabilidades de contraer determinadas enfermedades. El factor de riesgo debe existir antes de contraer una enfermedad. Las licencias establecidas en este inciso no son acumulables. 11.- Por violencia de género establecida por Ley 8981. Esta podrá ser prorrogada.


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