Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (M.S.) 404-E/2017 - B.O. 12/04/2017.
Sumario: Programa Nacional de Cáncer Familiar. Creación.

Comentario: La norma crea el Programa Nacional de Cáncer Familiar (PROCAFA) en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer (INC) con el objeto de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población argentina. Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CANCER FAMILIAR desarrollar una red integral de atención con registro de tumores familiares y hereditarios a nivel nacional; capacitar profesionales y grupos multidisciplinarios en detección, manejo y asesoramiento de alto riesgo; promover análisis epidemiológicos y fomentar los estudios moleculares de los distintos Síndromes de Cáncer Hereditario más frecuentes; y elaborar guías y consensos unificados de detección y manejo de este tipo de enfermedad.

CHUBUT
Decreto 351/2017 - B.O. 07/04/2017.
Sumario: Reglamentación de la Ley I-504, Sistema de Aro o Halo Magnético para personas con hipoacusia. Aprobación.

Comentario: Se aprueba la reglamentación de la Ley I-504, Sistema de Aro o Halo Magnético para personas con hipoacusia. El decreto entiende como Aro Magnético al dispositivo compuesto por un amplificador y el aro magnético propiamente dicho (entendido éste como cable que rodea el perímetro deseado) con aptitud para convertir el sonido de una fuente determinada (por ejemplo: micrófonos o equipos de audio) en ondas magnéticas que son recogidas por audífonos (con opción T) para personas con hipoacusia. Todas las salas deberán contar con un espacio visible delimitado y con la señalización de accesibilidad internacionalmente reconocida. Se define al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación la Ley. En ese marco el citado Ministerio, a través de su Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad, deberá emprender las acciones y dictar las medidas complementarias tendientes a garantizar el objetivo perseguido por la Ley.

MENDOZA
Ley 8962 - B.O. 12/04/2017.
Sumario: Marco regulatorio en la Provincia de Mendoza para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Aprobación.

Comentario: La ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio en la Provincia de Mendoza para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Se encomienda al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la implementación, vigilancia y control de investigaciones médicas y científicas, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados de grado farmacéutico de pureza requerida por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), elaborados bajo normas de calidad, seguridad y eficacia, siguiendo los procesos y las buenas prácticas de manufactura farmacéutica. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia facilitará la importación por medio de la ANMAT del aceite de cannabis y sus derivados, a los fines previstos por la citada ley. La provisión será gratuita para los pacientes incluidos en la Unidad de Vigilancia Tutelada que crea el artículo 3 de la norma. La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá garantizar el acceso a sus afiliados comprendidos en la ley y se invita a las demás Obras Sociales Provinciales y Nacionales, entidades de medicina prepaga y demás que brinden atención en la Provincia a adherir a los alcances de la norma.


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