Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Ley 27.351 - B.O. 17/05/2017.
Sumario: Electrodependientes. Beneficio. Registro. Creación.

Comentario: La norma define que se entiende como electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. A su vez, regula el tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. A su vez, define como obligación de la empresa distribuidora la provisión al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1 de la ley. Asimismo, prescribe que la empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles; entre otras cuestiones.

Resolución (M.S.) 561-E/2017 - B.O. 16/05/2017.
Sumario: Presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas. Convocatoria.

Comentario: Se convoca a la presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas. La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones es el área encargada de evaluar técnicamente y sugerir la aprobación de los proyectos de subsidios admitidos en el marco de lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Por último, la norma fija los requisitos, establece el instructivo, y demás cuestiones operativas que encuadran administrativamente la convocatoria.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26.657, de 25 de noviembre de 2010.


CHACO
Ley 7987 - B.O. 03/05/2017.
Sumario: Adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.305 - Leche Medicamentosa.

Comentario: La Provincia del Chaco adhiere a la ley nacional 27.305 - Leche Medicamentosa. El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la norma bajo comentario. Desde el punto de vista prestacional se incorpora como prestaciones obligatorias con cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), al nomenclador del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP).
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 27.305, de 9 de noviembre de 2006.


JUJUY
Ley 6012 - B.O. 12/05/2017.
Sumario: Investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados en el territorio provincial. Regulación.

Comentario: La norma regula la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados en el territorio provincial. Regulación. Se incorpora al Sistema de Salud Pública y sus respectivos efectores, Hospitales y Centros de Salud de la Provincia de Jujuy, el medicamento paliativo aceite de Cannabis para el tratamiento médico de convulsiones, crisis motoras, dolores crónicos, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia y otras afecciones relacionadas con enfermedades tales como Epilepsia Refractaria, Síndrome de West, Cáncer, VIII-SIDA, Esclerosis Múltiple, Autismo y enfermedades psiquiátricas como Esquizofrenia, entre otras afecciones y patologías que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación. A su vez, incorpora al vademécum del Instituto de Seguros de la Provincia de Jujuy el aceite de Cannabis para el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas y las que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación. La provisión del aceite de Cannabis será gratuita para los afiliados al Instituto de Seguros de Jujuy que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación en el marco del programa terapéutico especial que establece el Artículo 4 de la norma bajo comentario. Asimismo, se invita a las demás Obras Sociales Provinciales, Nacionales y entidades de medicina prepaga que brinden atención en la provincia a garantizar el acceso a sus afiliados al medicamento paliativo aceite de Cannabis, con el alcance previsto por la Ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Por último, la norma adhiere a la Ley Nacional 27.350 de Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 27.350, de 19 de abril de 2017.


NEUQUEN
Ley 3059 - B.O. 19/05/2017.
Sumario: Ley Nacional 25.643. Adhesión.

Comentario: La Provincia de Neuquén adhiere a la Ley Nacional 25.643, de turismo accesible para las personas con movilidad y/o comunicación reducidas. Se establece como autoridad de aplicación en el ámbito de la Provincia, al Ministerio de Producción y Turismo, o el órgano que, en el futuro, le remplace. Por último, se invita a los municipios de primera categoría a adherirse al régimen establecido por la norma bajo comentario.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 25.643, de 15 de julio de 2002.


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