Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 1866-E/2017 (MS) - B.O. 19/10/2017.
Sumario: Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Ambulatoria. Aprobación.

Comentario: Se aprueban las Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Ambulatoria, el Listado de Procedimientos Quirúrgicos susceptibles de ser realizadas en quirófanos anexo a consultorios y en centros de cirugía menor o mayor ambulatoria, las Grillas de Habilitación Categorizante de los Servicios de Cirugía Ambulatoria, y se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

CHUBUT
Ley I-611 - B.O. 11/10/2017.
Sumario: Ley nacional 27.176. Adhesión.

Comentario: La Provincia de Chubut adhiere a la Ley nacional 27176 que instituye el 11 de marzo como Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 27.176, de 26 de agosto de 2015


CHUBUT
Ley I-614 - B.O. 19/10/2017.
Sumario: Ley Nacional 26.657, de Salud Mental. Adhiere.

Comentario: Adhiérase a la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y su Decreto Reglamentario 603/2013 del Poder Ejecutivo Nacional.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26.657, de 25 de noviembre de 2010.


MISIONES
Ley XIX-69 - B.O. 17/10/2017.
Sumario: Modificación de la Ley XIX-2, Régimen de Jubilaciones y Pensiones y Servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública.

Comentario: Se sustituye el Artículo 97 de la Ley XIX-2 (Antes Decreto Ley 568/71), que regula el servicio de Obra Social que está destinado a cumplir los fines del Estado, en materia de asistencia social, de sus agentes en actividad, jubilados, pensionados y familiares. Se detalla quienes se consideran familiares a los efectos de la Ley. A esos fines se especifica y detalla dos tipos de familiares: 1) en igualdad de condiciones prestacionales, a cargo del titular y sin aportes y 2) familiar a cargo, con aportes. A su vez, se incorporan los Artículo 97 bis y Artículo 97 ter de la Ley XIX-2 (Antes Decreto Ley 568/71), estableciéndose que puede afiliarse en carácter de discapacitados, sin límites de edad, obteniendo el beneficio de la cobertura prestacional de rehabilitación a todo afiliado titular que acredite dicha condición. Por último, queda establecido que el aporte del titular de la obra social por cada uno de los familiares a cargo previstos en el Artículo 97 inciso 2) de la presente Ley, es del dos por ciento (2%) sobre su haber bruto por todo concepto. Dicho aporte es retenido y depositado conforme lo previsto en los Artículos 17, 18, 19, 20 y concordantes de la Ley XIX-2 (Antes Decreto Ley 568/71).

SAN JUAN
Ley 1643-Q - B.O. 20/10/2017.
Sumario: Convenio Marco de Cobertura Universal de Salud (CUS).

Comentario: Apruébase el Convenio Marco de Cobertura Universal de Salud (CUS), celebrado en fecha 23 de Enero de 2017, entre el Ministerio de Salud Pública de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia San Juan; ratificado por Decreto 1221-MSP, de fecha 4 de Agosto de 2017.


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