Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Ley 27350 - B.O. 19/04/2017.
Sumario: Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Aprobación.

Comentario: La ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Cra el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. El referido programa garantiza el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación. La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP. Por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Resolución (SSSal.) 268-E/2017 - B.O. 17/04/2017.
Sumario: Comité de Calidad. Creación en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Comentario: La norma crea el Comité de Calidad en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, que tendrá como objetivo general, el abordaje de la política de calidad del organismo. Asimismo, tendrá dentro de sus objetivos determinar los lineamientos estratégicos y estándares de calidad que deben reunir los efectores sanitarios para brindar prestaciones médico asistenciales a los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

Resolución (SSSal.) 440-E/2017 - B.O. 21/04/2017.
Sumario: Programa Nacional de Rehabilitación Bucodental. Creación en el ámbito de la Dirección Nacional de Salud Bucodental.

Comentario: La norma crea el Programa Nacional de Rehabiltiación Bucodental, en el ámbito de la Dirección Nacional de Salud Bucodental dependiente de la Subsecretaria de Programas de Promoción, Prevención y Atención Primaria de la Secretaria de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos. El Programa tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes: a) Desarrollar un sistema de atención odontológica de rehabilitación buco-dental en todo el país, promoviendo la inclusión social. b) Acercar un programa integral en salud bucal que abarque los tres niveles de resolución odontológica, desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación protética hacia las comunidades vulnerables, con elevados índices epidemiológicos de patologías bucodentales y dificultad de acceso al servicio odontológico. c) Lograr el acceso universal a la asistencia oportuna e integral donde se conjugan la promoción, la prevención, la atención y la rehabilitación oral. De esta forma contribuir al cierre de la brecha de inequidad de las poblaciones. d) Acortar la brecha de pacientes parcial o totalmente desdentados con la posibilidad de portar prótesis que rehabiliten su sistema, entre otras cuestiones.

Resolución Conjunta 1-E/2017 (MS–MCTeIP) - B.O. 21/04/2017.
Sumario: Comisión Interministerial de Investigaciones y Medicamentos para Terapias Avanzadas.

Comentario: La norma crea la Comisión Interministerial de Investigaciones y Medicamentos para Terapias Avanzadas, en el ámbito del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con el objeto de actualizar el marco normativo existente sobre las Terapias Avanzadas, adecuándolo a las características de nuestro país y en armonía con los modelos a nivel internacional.

BUENOS AIRES
Resolución 906/2017 - B.O. 21/04/2017.
Sumario: Programa de Capacitación de Recursos Humanos de Salud. Creación.

Comentario: La resolución crea el Programa de Capacitación de Recursos Humanos de Salud. Asimismo, la norma define como destinatarios de las capacitaciones al personal directivo, médico y técnico, de Enfermería, Administrativo y de Limpieza y Mantenimiento del Ministerio de Salud.

JUJUY
Ley 5991 - B.O. 12/04/2017.
Sumario: Licencia especial para estudios ginecológicos y mamografía. Aprobación.

Comentario: La ley incorpora como Inciso 15) al Articulo 47 de la Ley 3161/74 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, el siguiente: Inciso 15) Especial para Estudios Ginecológicos y Mamografía. Asimismo, incorpora como Artículo 63 ter. a la Ley 3161/74, el siguiente: Artículo 63 ter.: Corresponderá Licencia Especial, con goce integro de haberes por dos (2) días, para Estudios Ginecológicos y Mamografía. Este beneficio no afectará el presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria y se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que este implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.

SANTA CRUZ
Decreto 316/2017 - B.O. 20/04/2017.
Sumario: Decreto 316/2017. Creación del Colegio de Bioquímicos. Modificación de la Ley 3506.

Comentario: El referido decreto tiene por definitivo el siguiente texto del Artículo 2 de la Ley 3506, el que a continuación se transcribe: Artículo 2: El Colegio de bioquímicos, estará integrado por los bioquímicos que ejerzan su profesión en la Provincia de Santa Cruz, en algunas de las formas establecidas en la presente Ley, siempre y cuando hayan obtenido la matrícula correspondiente expedida por el mismo.

SANTA CRUZ
Decreto 317/2017 - B.O. 20/04/2017.
Sumario: Creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Cruz. Modificación de la Ley 3507.

Comentario: La norma tiene como definitivo el siguiente texto del Artículo 13 de la Ley 3507, el que a continuación se transcribe: Artículo 13: Es obligación del Tribunal fiscalizar y denunciar irregularidades que detecte en el ejercicio de la profesión y el decoro profesional, a cuyo fin se le confiere poder disciplinario para sancionar las transgresiones al Código de ética. Este poder se ejercerá sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.


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