Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Circular 4/2017 (ANMAT) - B.O. 21/06/2017.
Sumario: Autorización para la importación/exportación de muestras biológicas (MB) vinculadas a estudios de farmacología clínica (EFC).

Comentario: La norma establece que la autorización para la importación/exportación de muestras biológicas (MB) vinculadas a estudios de farmacología clínica (EFC) debe solicitarse mediante la presentación del formulario Solicitud de exportación/importación de muestras biológicas vinculadas a estudios de farmacología clínica. Asimismo, prescribe que para los EFC que se realicen en el país, si al cabo de 5 años de aprobada la disposición, aún deben continuar la exportación/importación de MB, se deberá presentar una constancia emitida por la DERM convalidando la necesidad de continuar con esa actividad. Para obtenerla debe abrirse un expediente ad-hoc utilizando el formulario Solicitud de constancia de la vigencia de la autorización para la importación/exportación de muestras biológicas vinculadas a estudios clínicos adjunto a la presente Circular. Esta nueva constancia tendrá una validez de 2 años.

CORDOBA
Resolución 547/2017 (M.S.) - B.O. 23/06/2017.
Sumario: Seguro de Sangre Individual. Creación en el ámbito del Departamento del Sistema Provincial de Sangre.

Comentario: Se crea en el ámbito de Departamento del Sistema Provincial de Sangre un Seguro de Sangre Individual y en su consecuencia, se aprueba el Reglamento del Seguro de Sangre Individual, en el marco de la Ley Nacional de sangre 22.990 y la Ley Provincial 8241. En esa marco, la normativa citada en último término establece como deber de la Autoridad de Aplicación el procurar la promoción a los fines de la formación y desarrollo de asociaciones de donantes, propiciando el reconocimiento de su acción a través de actos que así lo testimonien, debiendo normatizar, teniendo en cuenta las necesidades sociales existentes, un Seguro de Sangre Individual para donantes y su núcleo familiar al que éstos voluntariamente podrán incorporarse, así como también que el acto de extracción de sangre humana efectuada a donantes se encuentra eximido de exigencia de pago alguno.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 22990, de 28 de noviembre de 1983.
- Decreto reglamentario 1338/04, de 30 de septiembre de 2004.
- Ley Provincial 8241, de 02 de diciembre de 1992.
- Decreto reglamentario 631/97, de 26 de mayo de 1997.


LA PAMPA
Ley 2987 - B.O. 02/06/2017.
Sumario: Observatorio Provincial de Drogas. Creación.

Comentario: Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a crear dentro del ámbito del Ministerio de Salud, un - OBSERVATORIO PROVINCIAL DE DROGAS -, cuya finalidad será establecer un sistema de información, investigación, monitoreo y análisis, referido al consumo de sustancias psicoactivas, facilitando el acceso e intercambio sobre la materia, entre diferentes entidades públicas, privadas y civiles. Será misión del citado Observatorio el desarrollo de un sistema de información permanente, tendiente a elaborar diagnósticos, diseñar estrategias e implementar políticas públicas preventivas en materia de drogas, en todo el territorio provincial. Por último, se destaca que en la ley en comentario se acuerda que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las drogas son: - todas aquellas sustancias que, introducidas en el organismo por cualquier vía de administración, producen una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.

NEUQUEN
Ley 3071 - B.O. 23/06/2017.
Sumario: Ley Nacional 27.159. Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público. Adhesión.

Comentario: La Provincia adhiere a la Ley Nacional 27.159 de Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público. La norma invita a los municipios a adherirse a la misma.

TIERRA DEL FUEGO
Ley 1162 - B.O. 19/06/2017.
Sumario: Ley Nacional 27.043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Adhesión.

Comentario: La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere a la Ley nacional 27.043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Se instituye como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud con las siguientes funciones: a) la investigación clínica y epidemiológica y su difusión; b) la formación profesional en su pesquisa; y c) la detección temprana en el marco de la legislación vigente. Desde el punto de vista prestacional, la obra social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTDF) deberá otorgar las prestaciones previstas por la Ley nacional 27.043.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 27043, de 19 de noviembre de 2014.


TIERRA DEL FUEGO
Ley 1163 - B.O. 19/06/2017.
Sumario: Modificación de la Ley Provincial 793. Celíacos. Programa de asistencia.

Comentario: La norma formula una serie de modificaciones a la Ley Provincial 793. Así, sustituye el artículo 2 de la Ley provincial 793 por el siguiente texto: Artículo 2. - El Ministerio de Salud de la Provincia será autoridad de aplicación del presente Programa, debiendo implementarlo en coordinación con los ministerios de Desarrollo Social y de Educación, o quién en el futuro los reemplace. Asimismo, propicia a través de acciones con el Ministerio de Educación, o quién en el futuro lo reemplace, la inserción en la currícula educativa en los distintos niveles de educación, de información acerca de la enfermedad celíaca, de sus cuidados y requerimientos dietéticos, como también, el dictado de cursos, talleres y jornadas de capacitación tendientes a informar y educar en relación a la enfermedad celíaca, para reconocer su sintomatología e integrar a las personas que la padecen. Además establece para los almacenes, mercados, supermercados, hipermercados y demás comercios en general dedicados a la venta directa al público de artículos de la canasta alimentaria en la Provincia, la obligatoriedad de exhibir los productos aptos para el consumo por parta de las personas afectadas por la celiaquía, identificándolos con el símbolo establecido por el artículo 1383 bis del Código Alimentario Argentino correspondiente a productos alimenticios libres de gluten y ubicándolos, para su rápida y sencilla distinción, en góndola o sección especial, a distancia suficiente de los demás productos, de modo de prevenir la contaminación cruzada. Los bares, restaurantes y establecimientos habilitados para ofrecer alimentos sin TACC, deben identificar el ingreso a sus locales con el mismo símbolo e informar al Instituto Fueguino de Turismo (InFueTur), o quien en el futuro lo reemplace, para su promoción.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Provincial 793, de 24 de setiembre de 2009.


TIERRA DEL FUEGO
Ley 1164 - B.O. 19/06/2017.
Sumario: Ley nacional 26.588 y su modificatoria 27.196. Adhesión.

Comentario: La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere a la Ley nacional 26.588 y su modificatoria 27.196, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, excepto en los artículos 4 bis y 13 inciso f).
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26.588, de 02 de diciembre de 2009
- Ley Nacional 27.196, de 07 de octubre de 2015.


TIERRA DEL FUEGO
Ley 1165. B.O. 19/06/2017.
Sumario: Ejercicio profesional del Trabajo Social. Regulación.

Comentario: La norma establece el marco general para el Ejercicio Profesional del Trabajo Social en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Prescribe acerca del ejercicio, las incumbencias, derechos y obligaciones de los/as profesionales y crea, por último, el Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


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