Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 353/2016 (S.S.Sal.) - B.O. 19/09/2016
Sumario: Procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios, que deberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Aprobación.

Comentario: Se aprueba el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios, que deberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley 26.682. Las entidades que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley 26.682, deberán presentar sus respectivos Padrones de Usuarios actualizados en forma cuatrimestral estableciéndose el día 31 de octubre del año 2016 como fecha límite para dar cumplimiento a la primera entrega. Las subsiguientes actualizaciones cuatrimestrales deberán presentarse el último día hábil de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, debiéndose informar el Padrón Completo de usuarios inscriptos al último día hábil disponible. El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución o la falsedad de la información suministrada, hará pasible a la Entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa legal vigente, conforme al régimen establecido en la Ley 26.682, reglamentada por el Decreto 1993/11.

Disposición 10401/2016 (ANMAT) - B.O. 21/09/2016
Sumario: Salud pública. Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (RAEM). Aprobación. Trámite de importación de medicamentos. Requisitos. Reporte de efectos adversos. Aplicación de lo establecido en la resolución conjunta 942/2001 (M.E.) y 426/2001 (M.S.). Derogación del régimen instituido por la disposición 840/95 y de las disposiciones 2324/97 y 5472/2001 (A.N.M.A.T.).

Comentario: : La citada disposición aprueba el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (RAEM), por medio del cual se establece el procedimiento para el ingreso desde el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente en particular para el que no exista en el país una alternativa terapéutica adecuada. Dicho régimen se aplica en los siguientes casos: 1. Paciente que requiera imprescindiblemente de un medicamento o forma farmacéutica o concentración que no esté disponible en el país. 2. Paciente con condiciones clínicas que contraindiquen la utilización de los medicamentos apropiados disponibles en el país. 3. Paciente con serio riesgo de vida o de secuelas graves en los que el fármaco necesario se halle aún en investigación pero del que se disponga de información suficiente que sugiera que el balance beneficio-riesgo es aceptable para ese paciente. 4. De mediar alguna otra circunstancia excepcional, ésta será evaluada individualmente. Asimismo, se regula el trámite de solicitud de autorización de ingreso de medicamentos, el procedimiento, documentación e información necesaria.

Circular 10/2016 (ANMAT) - B.O. 22/09/2016
Sumario: Registro de Especialidades Medicinales. Inscripción de productos con ingredientes farmacéuticos activos nuevos. Tramitación bajo condiciones especiales. Norma complementaria de la disposición 4622/2012 (A.N.M.A.T.). Derogación de la circular 4/2015 (A.N.M.A.T.).

Comentario: : Las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de productos que contengan ingredientes farmacéuticos activos (IFA/s) nuevos (no aprobados en Argentina), indicados para enfermedades serias y/o poco frecuentes definidas en el Anexo I de la Disposición ANMAT 4622/12 y que no hayan finalizado la Fase III de Farmacología Clínica deberán tramitarse por el régimen de la Disposición mencionada. A su vez, las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de los productos cuyos ingredientes farmacéuticos activos (IFA/S) estén indicados para enfermedades serias y/o poco frecuentes definidas en el Anexo I de la Disposición ANMAT 4622/2012, que se encuentren en curso y que sean similares a otras autorizadas bajo el régimen del Decreto 150/92 (T.O. 1993), deberán continuar al amparo de éste último cuerpo reglamentario hasta su finalización. En caso de tratarse de productos no aprobados en Argentina y sean similares a un producto autorizado y comercializado en un país del Anexo I del Decreto 150/92 (T.O. 1993), con indicaciones comprendidas en el Anexo I de la Disposición ANMAT 4622/12, con Fase III terminada pero con características particulares de registro en el país de origen, se registrarán bajo el régimen del citado decreto, bajo las mismas condiciones en las cuales fuera aprobado en el país del referido Anexo en el que se encuentra autorizado y comercializado.

CABA
Resolución 1813/2016 (M.S.) - B.O. 22/09/2016
Sumario: Revisión para la actualización del formulario de Información para el Donante e Historia Clínica Pre-donación y criterios de selección y algoritmos de reingreso. Comisión. Creación.

Comentario: La resolución crea la Comisión que tendrá a su cargo la revisión para la actualización del formulario de Información para el Donante e Historia Clínica Pre-donación y criterios de selección y algoritmos de reingreso. La misma estará integrada por diversos profesionales. El Coordinador de la Comisión se encuentra facultado a invitar a participar a personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor cumplimiento de su cometido.

BUENOS AIRES
Ley 14835 - B.O. 22/09/16
Sumario: Salud pública. Efectores públicos y privados de salud situados en la provincia. Obligación de identificar las plazas hospitalarias por el nombre de los niños.

Comentario: La citada norma establece la obligación de los efectores públicos y privados de salud situados en la provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos. A su vez la identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa deberá realizarse en forma clara y legible. Por último, la ley aclara que sus previsiones no obstan a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.

BUENOS AIRES
Resolución 4337/2016 (I.O.M.A.) - B.O. 21/09/2016
Sumario: Valores destinados a las prestaciones de rehabilitación para afiliados del IOMA con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2016. Aprobación.

Comentario: : La citada resolución aprobó en forma retroactiva al mes de mayo del año en curso, el incremento en un quince por ciento los valores destinados a las prestaciones de rehabilitación para afiliados del IOMA.

CATAMARCA
Ley 5476 - B.O. 16/09/2016
Sumario: Programa provincial anual de instrucción en Primeros Auxilios para docentes y no docentes de las instituciones educativas provinciales. Aprobación.

Comentario: : La norma establece la creación del Programa Provincial Anual de Instrucción en Primeros Auxilios para docentes y no docentes de las instituciones educativas provinciales de gestiones pública, privada, social y de cooperativas. El órgano de aplicación del programa es el Ministerio de Educación de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Provincia. El programa se impartirá de forma gratuita y será obligatorio para todos los docentes y no docentes de la provincia. El artículo 3 establece el temario del referido programa: activación servicio de emergencia, traumatismos, intoxicaciones, quemaduras, reanimación cardiopulmonar (RCP), desfibrilación externa automática (DEA), entre otros.

CATAMARCA
Ley 5478 - B.O. 16/09/2016
Sumario: Programa provincial contra desastres hospitalarios. Creación.

Comentario: : Se crea el programa provincial contra desastres hospitalarios. El mismo tiene por objeto que los establecimientos de salud, sus servicios deben permanecer accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural; proteger la vida de los ocupantes, la inversión y la función en todos los establecimientos de salud nuevos, y de los identificados como prioritarios en la red de servicios de salud; y desarrollar políticas y regulaciones provinciales de respuesta hospitalaria frente a desastres.

CORDOBA
Decreto 1107/2016 - B.O. 20/09/2016
Sumario: Prorrógase la vigencia de la EMERGENCIA HABITACIONAL - SANITARIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

Comentario: : La norma prorroga por el término de treinta y seis (36) meses, la vigencia de la EMERGENCIA HABITACIONAL - SANITARIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA declarada por Ley 10.158, para viviendas rurales y periurbanas que por sus características de construcción favorezcan el anidamiento y proliferación de la vinchuca, como uno de los agentes más frecuentes de transmisión del parásito Trypanosoma Cruzi, causante del denominado Mal de Chagas - Mazza, todo en los términos y condiciones que los establecidos en la Ley 9601 y sus modificatorias.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 9601, de 9 de marzo de 2009.


CHUBUT
Ley I-586 - B.O. 13/09/2016
Sumario: Establecese tarifa gratuita del servicio eléctrico para pacientes electrodependientes.

Comentario: : Todos los pacientes electrodependientes por cuestiones de salud, gozarán de una tarifa gratuita del servicio eléctrico. Se define como electrodependientes a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante.

JUJUY
Ley 5956 - B.O. 16/09/2016
Sumario: Regulación integral de distribución, depósito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas.

Comentario: : La distribución, depósito, venta, suministro, provisión y/o exhibición de bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza y a cualquier título que fuere, como las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se efectuaren tales actividades, dentro del territorio de la Provincia, esta sujeta a las disposiciones de la norma en comentario. La norma establece las condiciones generales, crea el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y condiciones de habilitación y establece un régimen de prohibiciones y sanciones. Por último, crea un Fondo de Prevención y Tratamiento del Alcoholismo, el cual estará conformado por el diez por ciento de lo recaudado en concepto de multas que provengan de la aplicación de las sanciones con motivo del incumplimiento o inobservancia a las disposiciones de la Ley en análisis.

JUJUY
Decreto 1658/2016 - B.O. 19/09/2016
Sumario: Créase Unidades de Gestión Local en el ámbito de cada uno de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy.

Comentario: : La norma crea las Unidades de Gestión Local en el ámbito de cada uno de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, las que estarán integradas por un representante designado por el Ministerio de Desarrollo Humano, un representante designado por cada uno de les Municipios, y/o Comisiones Municipales con competencia en Desarrollo Humano y/o Social de cada gobierno local, sin que ello genere derecho a percibir algún adicional y/o suma alguna por el cumplimiento de esta función, acompañados por el Supervisor de los Promotores Sociales Nutricionales y/o funcionarios a cargo del plan. Cada una de las Unidades de Gestión Local articulará acciones con los Promotores Sociales Nutricionales que actúen en cada jurisdicción. El decreto en cuestión refiere que el Programa Comer en Casa requiere la intervención activa de los Promotores Sociales Nutricionales en cada Municipio y/o Comisión Municipal, desempeñándose como operadores de la entrega de las unidades alimentarías de dicho programa a las familias vulnerables, acompañándolos en el proceso de mejorar su calidad alimentaria, y ayudándolos a incorporar nuevos hábitos nutricionales e incentivando el derecho a una alimentación saludable.

TUCUMAN
Ley 8909 - B.O. 21/09/2016
Sumario: Programa Provincial de Protección Social. Creación .Objeto. Paradores nocturnos.

Comentario: : La norma crea el Programa Provincial de Protección Social para personas que se encuentren en situación de calle, con el objeto de brindarles un ámbito de contención y atención institucional. Se considera personas en situación de calle a las personas adultas o grupo familiar sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos en forma transitoria, que se encuentren sin acceso a programas sociales estatales y/o requieran solución provisoria con carácter de emergencia. La norma a su vez contiene otras disposiciones desde el punto de vista de la contención y protección social. Ahora bien, específicamente en materia sanitaria prevé en su artículo 10 la derivación de las personas en situación de calle, en caso de ser necesario, a los centros médicos especializados provinciales o municipales.

TUCUMAN
Ley 8911 - B.O. 21/09/2016
Sumario: Instituyese la Equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias alternativas.

Comentario: : Se instituye a la equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias alternativas. La Ley la define como una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin. A su vez define los requisitos de los prestadores, de los centros de equinoterapia, las instalaciones y características que deben cumplir como mínimo, entre otras cuestiones. Por último, la norma crea el Programa Provincial de Equinoterapia, quien será la Autoridad de Aplicación de la Ley e impone para las Obras Sociales, organismos de la Seguridad Social, sean públicos o privados, y las empresas de medicina prepaga así como también todos aquellos agentes que brinden servicios asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, la obligación de dar cumplimiento a los estándares establecidos en Ley.

SEGUINOS EN

 

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización
Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud
Avenida 9 de Julio 1925, piso 7 - TE: (54-11) 4379-9022