Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (M.S.) 2257-E/2016 - B.O. 19/12/2016.
Sumario: Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas. Aprobación del modelo de Convenio.

Comentario: A través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atención de los pueblos indígenas. Para ello, se refuerzan las actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y la formación en Atención Primaria de la Salud. A fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan, en servicio, recursos humanos a través de becas de apoyo económico y de formación. En ese marco, la citada resolución aprueba el modelo de Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Salud, la Jurisdicción y el Becario.

CABA
Resolución (M.S.) 2491/2016 - B.O. 22/12/2016.
Sumario: Equipo de Salud. Residencia de Gestión Pedagógica en Salud. Creación.

Comentario: Se crea la Residencia de Gestión Pedagógica en Salud, en el marco del Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, con una duración de 3 (tres) años, quedando incorporada al artículo 3 de la Ordenanza 41.793.

CATAMARCA
Ley 5492 - B.O. 20/12/2016.
Sumario: Discapacitados. Ley Nacional 26.858. Adhesión.

Comentario: La provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 26.858 que establece el Libre acceso de las personas con discapacidad a lugares públicos acompañados con perros guías, en todo aquello que no se oponga y que sea compatible con la Ley Provincial 4848 o la que, eventualmente, la modifique o sustituya. El organismo de aplicación y control será el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley provincial 4848, de 14 de setiembre de 1995.



Ley 5494 - B.O. 20/12/2016.
Sumario: Ley Nacional 25.929. Adhesión.

Comentario: La Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 25.929, Protección del Embarazo y del Recién Nacido. El organismo de aplicación y control será el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.


Ley 5497 - B.O. 20/12/2016.
Sumario: Registro Provincial de Anomalías Congénitas. Creación.

Comentario: Se crea el Registro Provincial de Anomalías Congénitas con el objeto de registrar los nacimientos de niños y niñas vivos o muertos, embarazos de alto riesgo con diagnóstico de malformación (en el ámbito público y privado) que se produzcan en la provincia de Catamarca; obtener y almacenar información científica de anomalías congénitas; proporcionar información y datos estadísticos con fines útiles; utilizar el Protocolo único de Admisión; Integrar y participar de organizaciones o instituciones similares a nivel regional, nacional o internacional; implementar un sistema informático que permita el registro de las malformaciones congénitas; y determinar la prevalencia de las anomalías congénitas en el territorio provincial.

CHACO
Ley 7908 - B.O. 16/12/2016.
Sumario: Programa para la Prevención de la violencia y seguridad en el ámbito del sistema de salud. Creación.

Comentario: Se crea el Programa de Prevención de la Violencia y Seguridad en el ámbito del Sistema de Salud de la Provincia del Chaco, consistente en el conjunto de acciones que se implementarán en forma conjunta y ordenada en los establecimientos de Salud Pública Provincial para prevenir hechos de violencia.

JUJUY
Ley 5979 - B.O. 16/12/2016.
Sumario: Ejercicio profesional y colegiación de los licenciados en educación para la salud y educadores sanitarios. Regulación.

Comentario: La norma regula el ejercicio de la profesión de Licenciados en Educación para la Salud y/o Educadores Sanitarios en el ámbito de la Provincia de Jujuy y crea el Colegio de Licenciados en Educación para la Salud y Educadores Sanitarios. Asimismo, la citada ley regula, entre otras cuestiones, las condiciones para el ejercicio profesional, la matrícula, etc.


Ley 5980 - B.O. 16/12/2016.
Sumario: Ejercicio de la Enfermería y creación del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy. Regulación.

Comentario: La ley tiene por objeto garantizar el ejercicio integral, permanente, eficiente, calificado y autónomo de su propia práctica y experticia, enmarcado dentro de las normas legales y principios de la ética profesional. La norma define tres (3) niveles: Pregrado, Grado y Postgrado. A su vez, prescribe los derechos, deberes y obligaciones del personal de enfermería. En otro orden, la norma crea el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy.

SALTA
Ley 7964 - B.O. 22/12/2016.
Sumario: Técnicas de reproducción humana asistida. Regulación.

Comentario: La norma tiene por objeto regular el uso de las técnicas de reproducción humana asistida por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas. Para poder ser beneficiario de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, las personas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Carencia de obra social. b) Residencia efectiva de los padres en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro (4) años. Para el caso de extranjeros se requerirá además, contar con residencia permanente otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones. c) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria. Desde el punto de vista prestacional, queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para sus afiliados, las técnicas de reproducción humana asistida, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al copago.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26862, de 05 de junio de 2013.



Ley 7965 - B.O. 22/12/2016.
Sumario: Ley Nacional 26.689 de Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Adhesión.

Comentario: La provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional 26.689 de promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), para mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familias. El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) está obligado a brindar las prestaciones de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones determinadas en la Ley Nacional 26.689. Las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.689.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26689, de 29 de junio de 2011.


SAN LUIS
Ley IX-0957 - B.O. 21/12/2016.
Sumario: Sistema de prevención, erradicación y lucha contra factores de riesgo sanitario y medioambientales.

Comentario: Se establece el Sistema de Prevención, erradicación y Lucha contra Factores de Riesgo Sanitario y Medioambientales, con el objeto de prevenir y combatir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles capaces de desarrollarse en inmuebles, descampados y en especial lotes baldíos, en mal estado de conservación, en todo el ámbito de la Provincia y sus Municipios. Todo propietario, tenedor o poseedor de inmueble, tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones de salubridad, limpieza e higiene, evitando el crecimiento de malezas, acumulación de escombros y basura, procurando impedir la aparición, radicación, proliferación y propagación de roedores y artrópodos (alacranes, arañas, mosquitos, cucarachas y moscas), siendo estos reservorios naturales de enfermedades endemoepidémicas y vectores mecánicos y biológicos de múltiples eventos transmisibles y en igual sentido cualquier otro factor susceptible de poner en riesgo la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.


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