Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (M.S.) 1876-E/2016 - B.O. 27/10/2016 .
Sumario: Salud Pública. Salud Mental. Normas de habilitación y fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y adicciones sin internación. Normas. Aprobación. Derogación de la resolución 1003/2016 (M.S.).

Comentario: Se aprueban las Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación, cuya competencia corresponde a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. La Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones previamente a expedirse en cada caso.

Resolución Conjunta 3-E/2016 - B.O. 27/10/2016.
Sumario: Programa de Modernización. Aprobación. Fundamentos. Objetivo. Alcance.

Comentario: Se aprueba el Programa de Modernización del MINISTERIO DE SALUD. El Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto 434/2016, establece que la modernización del Estado será abordada a partir de la instrumentación de un conjunto sistemático, integral y metódico de acciones concretas. El PLAN está estructurado en cinco ejes: I. Plan de Tecnología y Gobierno Digital; II. Gestión Integral de las Personas y Cambio Organizacional; III. Gestión por Resultados y Compromisos Públicos; IV. Gobierno Abierto e Innovación Pública y V. Estrategia País Digital. A su turno, la norma define los objetivos del Programa, el alcance, define un conjunto de servicios y programas sustantivos sobre los cuales se pretende incorporar nuevas metodologías y tecnologías de gestión, y, por último, precisa los resultados esperados a partir de la implementación de los proyectos referenciados.

Resolución (S.S.Sal.) 400/2016 - B.O. 28/10/2016.
Sumario: Salud pública. Sistema único de Reintegros. Requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos de reintegro a Agentes del Seguro de Salud. Aprobación. Vigencia de las disposiciones contenidas en la resolución 1048/2014 (S.S.Sal.).

Comentario: La norma aprueba los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema único de Reintegros, que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de misma. A su vez, la norma precisa que las disposiciones serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegros cuya fecha de prestación sea efectuada a partir del 1 de Noviembre de 2016, a excepción de las que contemplen el Módulo de abordaje para paciente infectado con Virus de Hepatitis C, que serán reconocidas a partir del 1 de Enero de 2016. Además, se aclara que las disposiciones contenidas en la Resolución 1048 SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

Resolución (M.S.) 1896-E/2016 - B.O. 28/10/2016.
Sumario: Registro Nacional de Donantes de CPH - Valores arancelarios para la facturación de procedimientos de búsqueda de donante no emparentado, procuración de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión - Ratificación de la resolución 193/2016 (I.N.C.U.C.A.I.).

Comentario: La resolución aprueba, ad referéndum del Ministerio de Salud, los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH; conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la Resolución. A su vez, la norma exime, por razones de reciprocidad, del pago del gasto de la activación formal de la búsqueda, a aquellos registros del exterior que tampoco lo requieran. Por último, se deroga la Resolución 13 del 19 de enero de 2010 del registro del I.N.C.U.C.A.I..

CABA
Ley 5623 - B.O.26/10/16.
Sumario: Fertilización Asistida. Licencia. Modificación Ley 471. Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comentario: Se incorpora en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de la Ley 471 –Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente manera: ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida. Asimismo, se incorpora Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.

CORDOBA
Resolución (A.PRO.S.S.) 140/2016 - B.O. 27/10/2016.
Sumario: Afiliados Voluntarios Directos. Incorporación colectiva. Suspensión. Prórroga por el término de sesenta (60) días.

Comentario: Se prorroga por el término de sesenta (60) días la suspensión de las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8 inciso a) de la Ley 9277, de creación de la obra social provincial, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios, conforme lo dispuesto por Resoluciones 0050/16, 0092/16 y 0126/16.

LA RIOJA
Ley 9876 - B.O. 14/10/2016.
Sumario: Elaboración y emisión de publicidad que concientice a la población en general sobre la problemática de accesibilidad que padecen las personas con discapacidad y adultos mayores.

Comentario: Se invita a los Medios de Comunicación la Provincia, tales como los canales de televisión, las emisoras de radio y los periódicos de tirada local, a contribuir en la elaboración y emisión de publicidad que concientice a la población en general sobre la problemática de accesibilidad que padecen las personas con discapacidad y adultos mayores, en coordinación con el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad en los términos de la Ley 5.097, Artículo 5 Inciso f) y Ley 7.653, Artículo 2, que regula sobre los derechos constitucionales y legales de las Personas Discapacitadas. La emisión de la publicidad deberá realizarse desde el día 1 de septiembre de 2016 hasta el día 30 de agosto de 2017 y la temática a difundir deberá tener contenido educativo, en los términos del Artículo 7 de la Ley 7.653.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 7653, de 13 de mayo de 2004 .


LA RIOJA
Ley 9879 - B.O. 21/10/2016.
Sumario: Ley Nacional 26.928, Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Adhesión.

Comentario: La Provincia adhiere a lo establecido por la Ley Nacional 26.928, de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia a través del Centro único Coordinador de Ablación e Implantes de La Rioja, será la Autoridad de Aplicación de la ley. La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las Prestaciones enunciadas en la Ley 26.928 y su reglamentación Decreto 2.266/15, brindando a las personas comprendidas en el Artículo 1 de la Ley Nacional 26.928, la cobertura del ciento por ciento (100 %), en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud, de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante. En la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud, de todas aquellas patologías que estén indirectamente relacionadas con el trasplante, quedan con la cobertura normal y habitual de la Obra Social (APOS).
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26.928, de 04 de diciembre de 2013.


MENDOZA
Ley 8912 - B.O. 21/10/2016.
Sumario: Registro de Enfermedades Zoonóticas. Creación.

Comentario: Se crea el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza cuya función primordial será la de almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas, portadores de gérmenes, vectores y/o reservorios. Se establece como obligación denunciar, en todo el territorio de la Provincia, los casos de Enfermedades Zoonóticas tanto de animales domésticos y no domésticos, conforme se determine en la reglamentación. Asimismo deberán denunciarse los portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, cuando se hubieren identificado como tales. Todos los profesionales del ámbito de la Salud tienen la obligación de informar los casos de Enfermedades Zoonóticas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento, detallando características propias, vectores y/o reservorios.

RIO NEGRO
Ley 5151 - B.O. 27/10/2016.
Sumario: Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones. Creación.

Comentario: Se crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Río Negro, bajo la supervisión directa del Gobernador de la provincia. La norma define que se entiende por adicción, droga o sustancia psicoactiva y enumera en forma enunciativa cuáles son las drogas o sustancias psicoactivas. La ley tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática, abarcando la dimensión social, psicológica y biológica de personas, grupos y comunidades en lo referente al abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, a través de la puesta en práctica de un Plan Integral, con participación de actores públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.

SALTA
Ley 7951 - B.O. 25/10/2016.
Sumario: Institúyese la obligación de la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial aptos para uso de adultos y niños, en restaurantes, patios de comidas, locales de expendio de alimentos o similares de toda la Provincia.

Comentario: Se instituye la obligación de la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial aptos para uso de adultos y niños, en restaurantes, patios de comidas, locales de expendio de alimentos o similares de toda la Provincia, como así también en toda dependencia, organismo u oficina de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada y organismos autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público; se incluyen también los establecimientos educativos públicos y privados en todos sus niveles. Es deber de los titulares, explotadoras o concesionarias de las compañías y los organismos mencionados, la instalación de dispensadores de alcohol en gel y/o lavamanos en proporción al número de los metros cuadrados del local y cantidad de usuarios o consumidores. Los mismos deberán estar ubicados en lugar visible, de fácil acceso y serán ofrecidos de manera gratuita.

SANTA CRUZ
Ley 3489 - B.O. 26/10/2016.
Sumario: Normas para plazas y espacios recreativos, modificación del inciso a) del artículo 1 de la Ley 3155, que regula las normas para plazas y espacios recreativos.

Comentario: Se establece la obligatoriedad en las plazas y espacios recreativos de la provincia, creadas o a crearse y que cuenten con sitios para el esparcimiento, la implementación de juegos accesibles, integradores, destinados para personas con discapacidad el cual no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) en número de los equipos a instalar en su totalidad en cada área pública referida. .
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 3155, de 26 de agosto de 2013.


SANTA FE
Ley 13572 - B.O. 27/10/2016.
Sumario: Adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 25682, uso del Bastón Verde, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

Comentario: La Provincia adhiere a la Ley Nacional 25682, por la cual se adopta, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del Bastón Verde. El Bastón Verde será considerado un elemento y/o instrumento de apoyo de las personas con baja visión y su cobertura será obligatoria para los efectores del servicio público de salud y para la Obra Social provincial.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 25682, de 27 de noviembre de 2002.


SANTA FE
Ley 13574 - B.O. 27/10/2016.
Sumario: Adhesión de la provincia de Santa Fe a la ley nacional 27.071, de Cobertura Total para Personas Ostomizadas.

Comentario: La provincia de Santa Fe adhiere a la ley nacional 27.071, que incorporó al sistema público nacional, obras sociales y mutuales La Cobertura Total para Personas Ostomizadas; cobertura de los dispositivos o bolsas para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa. Son beneficiarios aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva, padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos.


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