Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 2121-E - B.O. 01/12/2016.
Sumario: Nómina de beneficiarios de la Convocatoria realizada por el Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas para el año 2016.

Comentario: : Apruébase la nómina de los DIEZ (10) beneficiarios de la Convocatoria realizada por el Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas para el año 2016, aprobada mediante Resolución Ministerial 1522/16, que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

NEUQUEN
Ley 3025 - B.O. 25/11/2016.
Sumario: Día Provincial de la Prevención de la Espina Bífida y la Hidrocefalia.

Comentario: Se instituye el 25 de octubre como Día Provincial de la Prevención de la Espina Bífida y la Hidrocefalia, en concordancia con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

SAN JUAN
Ley 1498-P - B.O. 25/11/2016.
Sumario: Calendario de actividades conmemorativas relacionadas con la temática de la discapacidad. Creación.

Comentario: Se crea el calendario de actividades conmemorativas relacionadas con la temática de la discapacidad que estará compuesto por todas las fechas que se consideren de relevancia para la Provincia por su trascendencia e impacto por parte del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Dirección de las Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro lo reemplace. El calendario creado por la presente ley tiene como objetivo, fomentar la difusión, a través de los diferentes medios de comunicación, a los fines de sensibilizar y concientizar a la población sobre las diversas discapacidades.

TUCUMAN
Resolución (I.P.S.S.T) 11569/2016 - B.O. 01/12/2016.
Sumario: órdenes de Consulta Médica. Plazo de caducidad.

Comentario: La resolución establece que las Ordenes de Consulta Médica (Código 42.01.01), estarán sujetas a un plazo de caducidad de 60 (Sesenta días corridos), a partir de su fecha de emisión, cumplido dicho término, las órdenes no producirán efecto jurídico alguno, no pudiendo ser utilizadas por los afiliados y/o beneficiarios ni ser recibidas válidamente por los Prestadores de nuestra Obra Social; sin posibilidad de ser canjeadas.


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