Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Ley 27306 - B.O. 04/11/2016.
Sumario: Abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje. Declaración de Interés Nacional.

Comentario: Se declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. La norma tiene como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar. Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Ley 27285 - B.O. 01/11/2016.
Sumario: Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.

Comentario: El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el Decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación. a) Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación. El INC tendrá como objetivos principales apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer; promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos. Asimismo, deberá desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer, entre otras funciones.
Norma(s) relacionada(s):
- Decreto 1286/10, de 09 de setiembre de 2010.


Resolución (S.S.Sal.) 406/2016 - B.O. 31/10/2016.
Sumario: Cuenta Discapacidad. Apertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud en la Casa Matriz del Banco Nación.

Comentario: Los Agentes del Seguro de Salud deberán proceder a la apertura de la cuenta especial denominada CUENTA DISCAPACIDAD en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Casa Matriz, debiendo informar dicha apertura a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente. Los Agentes del Seguro de Salud deberán indicar de modo fehaciente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el número de cuenta y la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU), siendo ello requisito previo e ineludible a los fines de proceder a la transferencia de fondos prevista por el Decreto 904/2016, que instituyera un mecanismo denominado INTEGRACIÓN para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Norma(s) relacionada(s):
- Decreto 904, de 02 de agosto de 2016.


Resolución (S.S.Sal.) 407/2016 - B.O. 01/11/2016.
Sumario: Observatorio de Precios. Creación en la órbita de la Gerencia de Gestión Estratégica, Subgerencia de Evaluación de Costos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Comentario: Se crea el OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la Gerencia de Gestión Estratégica, Subgerencia de Evaluación de Costos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Tendrá los siguientes objetivos: a) conocer, analizar y evaluar los valores que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud abonan por las prestaciones, provisiones, prácticas y medicamentos que cuentan con subsidio y/o reintegro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS que funciona en el ámbito de la citada superintendencia, con la finalidad de identificar niveles de eficacia, eficiencia y calidad; b) apreciar y proponer acciones y medidas que permitan corregir eventuales distorsiones y/o asimetrías que pudieran identificarse, orientadas a optimizar la toma de decisiones en la gestión de los recursos disponibles. Entre las acciones a desarrollar se detallan las siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro: a) Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de los costos de prestaciones médicas, insumos médicos y medicamentos a fin de elaborar indicadores que permitan visualizar el impacto en el financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud; b) Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis de la información y c) Crear una Matriz de Indicadores con el objetivo de sistematizar y organizar la información recibida. d) Emitir Informes Técnicos sobre la base de información confiable y oportuna para orientar una mejor toma de decisiones en la administración de los recursos disponibles para el financiamiento de las prestaciones de salud.

BUENOS AIRES
Ley 14844 - B.O. 31/10/2016.
Sumario: Ley Nacional 23.753, modificada por la Ley 26.914, de divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y de cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires.

Comentario: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 23.753, modificada por la Ley 26.914, de divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y de cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico. Se autoriza al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a celebrar los convenios necesarios con el Gobierno Nacional, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la Ley de referencia, de acuerdo a lo indicado en su artículo 7 y se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la Ley Nacional 23.753, modificada por Ley 26.914.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 23.753, de 29 de setiembre de 1989.
- Ley Nacional 26.914, de 27 de noviembre de 2013.


BUENOS AIRES
Resolución (IOMA) 4771/2016 - B.O. 31/10/2016.
Sumario: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Autorización descentralizada de reintegros de prácticas bioquímicas por compra de medicamentos de prácticas odontológicas incluidas en la Resolución del Directorio 2676/15, y de reintegros por compra de medicamentos. Aprobación.

Comentario: Se aprueba la autorización descentralizada de reintegros menores o iguales a pesos dos mil ($ 2.000) de prácticas bioquímicas, de reintegros menores o iguales a pesos tres mil quinientos ($ 3.500) de prácticas odontológicas incluidas en la Resolución del Directorio 2676/15, y de reintegros menores o iguales a pesos dos mil ($ 2.000) por compra de medicamentos, conforme los circuitos administrativos y de acuerdo a lo establecido respectivamente, en los Anexos 1, 2, y 3 que formarán parte del acto administrativo a dictarse, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2016.

BUENOS AIRES
Resolución (M.S.) 2095/2016 - B.O. 31/10/2016.
Sumario: Salud Sexual y Reproductiva. Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Adhesión.

Comentario: La resolución ministerial adhiere y adopta, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015. A tales fines deja sin efecto la Resolución Ministerial 3.146/12.

BUENOS AIRES
Resolución (M.S.) 2233/2016 - B.O. 31/10/2016.
Sumario: Adhesión al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Se deja sin efecto la Resolución Ministerial 2.095 de fecha 12 de octubre de 2016.

Comentario: Se deja sin efecto la Resolución Ministerial 2095/16, que aprobó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015. En su parte considerativa, la resolución considera que la implementación de un Protocolo para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo, a los fines de su adecuada motivación, exige la intervención y opinión fundada de distintas áreas de la Administración provincial que tienen competencia en las materias comprometidas; y que dichas intervenciones y los consecuentes informes son condición esencial para la definición de los términos, contenido y alcance del citado Protocolo.

CABA
Ley 5633 - B.O. 01/11/2016.
Sumario: Aplicación de herbicidas sintéticos. Prohibición.

Comentario: Se prohíbe la aplicación de herbicidas sintéticos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de uso o acceso público de la Ciudad, sean de dominio del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CABA
Ley 5637 - B.O. 01/11/2016.
Sumario: Regionalización perinatal.

Comentario: La ley bajo comentario tiene por objeto consolidar la regionalización perinatal para la atención de las embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos, niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas en el subsistema público de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de contribuir a la reducción de la morbimortalidad materno neonatal. Define qué se entiende como regionalización perinatal, condiciones obstétricas y neonatales esenciales, y emergencia obstétrica y neonatal. A su vez, establece y conceptualiza los principios de gratuidad, accesibilidad, equidad, sostenibilidad. Se establece como categoría de derecho que todas las acciones estarán sustentadas por una política que incluya la perspectiva y el derecho de género. En cuanto a la regionalización del sistema de atención perinatal y niveles de atención, la autoridad de aplicación deberá promover la optimización de la estructura y coordinación del sistema a través de la distribución de los servicios según corredores sanitarios que se establezcan de manera bidireccional, de acuerdo a los niveles de complejidad vigentes y las modificaciones que surjan en caso de recategorizaciones. A su turno, la norma detalla el alcance de la atención obligatoria durante el embarazo y durante el parto. Además, define los contenidos mínimos que debe cumplir el protocolo de atención de emergencias obstétricas.

CABA
Resolución (M.S.) 2118/2016 - B.O. 01/11/2016.
Sumario: Sistema de Residencias del Equipo de Salud. Residencia de Sistemas de Información en Salud. Creación.

Comentario: Se crea la Residencia básica interdisciplinaria de Sistemas de Información en Salud, con una duración de 4 (cuatro) años, y la Residencia posbásica general de Sistemas de Información en Salud, con una duración de 3 (tres) años, quedando incorporadas al quedando incorporada al artículo 1 de la Ordenanza 40.997.

CÓRDOBA
Ley 10388 - B.O. 03/11/2016.
Sumario: Ley Nacional 26689 Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Adhesión.

Comentario: La Provincia de Córdoba adhiere a Ley Nacional 26689, Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Se crea un Registro Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes el que tendrá a su cargo un listado de enfermedades y personas que las padecen, garantizando siempre el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de sus datos personales. Los profesionales, efectores públicos y privados de salud tienen la obligación de denunciar todo diagnóstico confirmado de Enfermedad Poco Frecuente al Registro. Desde el punto de vista prestacional, la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) adecuará sus prestaciones a la consignada ley, cuando así correspondiere.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26689, de 29 de junio de 2011.


CORRIENTES
Decreto 2594/2016 - B.O. 31/10/2016.
Sumario: Proyecto de Ley 6388, sobre la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 26.872. Veto del Poder Ejecutivo.

Comentario: El Poder Ejecutivo procedió al veto del Proyecto de Ley 6388, sobre la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 26.872, relacionada con la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26872, de 07/08/2013.


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