LEY 23.413
PRUEBA OBLIGATORIA DE RASTREO PARA LA DETECCIÓN DE LA
FENILCETONURIA EN NIÑOS RECIÉN NACIDOS
Síntesis Descriptiva
Ley 23.413 Prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria en niños recién nacidos.
Emisor: Poder Legislativo Nacional (P.L.N.)
Fechas:
Sanción: 01/10/1986;
Promulgación: 23/10/1986 (Aplicación art. 70, C. Nacional);
Boletín Oficial 13/02/1987.
Reglamentación:
Decreto 1.316/1994 (P.E.N.) Prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos. Reglamentación de la ley 23.413 y su modificatoria. Aprobación. Del: 04/08/1994; Boletín Oficial 09/08/1994.
Alteraciones producidas en la Ley:
Modificación: Ley 24.438 (P.L.N.) Prueba obligatoria de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis en niños recién nacidos. Modificación de los arts. 1º y 2º de la ley 23.413. Sanción: 21/12/1994. Promulgación: 12/01/1995 (Aplicación art. 80, C. Nacional). Boletín Oficial 16/01/1995.
Sustitución: Ley 23.874 (P.L.N.) Prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos. Modificación del art. 1º de la ley 23.413. Sanción: 28/09/1990; Promulgación: 24/10/1990; Boletín Oficial 30/10/1990.
Normas Complementarias: NO
Alcance: General
Estado: Vigente
Forma de Gobierno: Democrática
Adhesiones jurisdiccionales a la ley:
Provincia |
Norma N° |
Publicación |
Catamarca |
Ley 4.863 |
B.O. 06/02/1996 |
Córdoba |
Ley 9.381 |
B.O. 28/05/2007 |
Corrientes |
Ley 5.339 |
B.O. 08/06/1999 |
Formosa |
Ley 1.436 |
B.O. 04/10/2004 |
Jujuy |
Ley 4.744 |
B.O. 08/04/1994 |
Neuquén |
Ley 2.193 |
B.O. 01/10/1997 |
Salta |
Ley 7.143 |
B.O. 01/08/2001 |
Texto Actualizado
Ley 23.413
Prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria en
niños recién nacidos
Artículo 1º. - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos. (Conf. Modificación producida por Ley 24.438: Art. 1º [B. O. 16/01/1995]).
Art. 2º. - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida. (Conf. Modificación producida por Ley 24.438: Art. 1º [B. O. 16/01/1995]).
Art. 3º.- La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.
Art. 4º.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.

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