Leyes Sanitarias Nacionales
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LEY 24.754
EMPRESAS O ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.
PLANES DE COBERTURA. PRESTACIONES OBLIGATORIAS


Síntesis Descriptiva

Ley 24.754 Empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. Planes de cober-tura. Prestaciones obligatorias.

Emisor: Poder Legislativo Nacional (P.L.N.)

Fechas:
Sanción: 28/11/1996;
Promulgación: 23/12/1996 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 02/01/1997;
Fe de Erratas: Boletín Oficial 01/04/1997.

Reglamentación: NO

Alteraciones producidas en la Ley: NO

Normas complementarias: NO

Alcance: General

Estado: Vigente

Forma de Gobierno: Democrática

Adhesiones jurisdiccionales a la ley:

Provincia Norma N° Publicación
Tierra del Fuego,
Antártida e Islas
del Atlántico Sur
Ley 413 B.O. 18/09/1998


Texto Actualizado

Ley 24.754
Empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
Planes de cobertura. Prestaciones obligatorias. 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones. 

Art.  2º.- Comuníquese, etc. 

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.

Alberto R. Pierri; Carlos F. Ruckauf; Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo; Edgardo Piuzzi.