LEY 24.754
EMPRESAS O ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.
PLANES DE COBERTURA. PRESTACIONES OBLIGATORIAS
Síntesis Descriptiva
Ley 24.754 Empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. Planes de cober-tura. Prestaciones obligatorias.
Emisor: Poder Legislativo Nacional (P.L.N.)
Fechas:
Sanción: 28/11/1996;
Promulgación: 23/12/1996 (Aplicación art. 80, C. Nacional);
Boletín Oficial 02/01/1997;
Fe de Erratas: Boletín Oficial 01/04/1997.
Reglamentación: NO
Alteraciones producidas en la Ley: NO
Normas complementarias: NO
Alcance: General
Estado: Vigente
Forma de Gobierno: Democrática
Adhesiones jurisdiccionales a la ley:
| Provincia |
Norma N° |
Publicación |
Tierra del Fuego,
Antártida e Islas
del Atlántico Sur |
Ley 413 |
B.O. 18/09/1998 |
Texto Actualizado
Ley 24.754
Empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
Planes de cobertura. Prestaciones obligatorias.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.
Alberto R. Pierri; Carlos F. Ruckauf; Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo; Edgardo Piuzzi.

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