LEY 25.871
POLÍTICA MIGRATORIA ARGENTINA
Síntesis Descriptiva
Ley 25.871 Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros. Atribuciones del Estado. Admisión de extranjeros a la República Argentina y sus excepciones. Ingreso y egreso de personas. Obligaciones de los medios de transporte internacional. Permanencia de los extranjeros. Legalidad e ilegalidad de la permanencia. Régimen de los recursos. Competencia. Tasas. Argentinos en el exterior. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Derecho del extranjero a la salud.
Emisor: Poder Legislativo Nacional (P.L.N.)
Fechas:
Sanción: 17/12/2003;
Promulgada de Hecho: 20/01/2004;
Boletín Oficial 21/01/2004.
Reglamentación:
Decreto 616/2010 (P.E.N.) Migraciones. Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros. Derechos y libertades de los extranjeros. Admisión de extranjeros y excepciones. Impedimentos. Documentos. Ingresos y egreso de personas. Obligaciones de los medios de transporte internacional. Permanencia de los extranjeros. Trabajo y alojamiento de extranjeros. Responsabilidad y obligaciones de los dadores de trabajo. Legalidad e ilegalidad de la permanencia. Régimen de los recursos. Tasas. Multas. Registros migratorios. Política migratoria auxiliar. Extranjeros no nativos de estados parte del Mercosur y estados asociados. Traducciones y legalizaciones. Derogación de los decs. 464/77, 1434/87, 1023/94, 322/95, 1055/95, 1117/98 y 1610/2001. Reglamentación de la ley 25.871. Del: 03/05/2010; Boletín Oficial 06/05/2010.
Disposición 72.033/2007 (D.N.M.) Migraciones. Residencia temporaria. Evaluación de su otorgamiento por razones humanitarias. Reglamentación del art. 23 inc. m) de la Ley Nº 25.871. Del: 23/11/2007; Boletín Oficial, 28/11/2007.
Alteraciones producidas en la Ley:
Sustitución: Ley 26.364 (P.L.N.) Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Derechos de las víctimas. Disposiciones penales y procesales. Sustitución de los arts. 119 y 121 de la ley 25.871. Modificación del Código Penal. Sustitución del inc. e) del apartado 1) del art. 33 del Código Procesal Penal. Sanción: 09/04/2008; Promulgación: 29/04/2008; Boletín Oficial 30/04/2008.
Normas complementarias:
Ley 25.877 (P.L.N.) Ordenamiento del régimen laboral. Derecho individual del trabajo. Período de prueba. Extinción del contrato de trabajo. Preaviso. Indemnización por despido sin justa causa. Promoción del empleo. Derecho colectivo del trabajo. Procedimiento de la negociación colectiva. Conflictos colectivos. Balance social. Administración del trabajo. Inspección del trabajo. Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS). Simplificación registral. Cooperativas de trabajo. Modificación de las leyes 14.250 (t. o. 1988), 24.467, 23.546 y 25.013. Derogación de las leyes 17.183, 25.250 y del dec. 105/2000. Ratificación de la derogación de las leyes 16.936, 18.608, 18.692 y 20.638; de los arts. 11, 18 y 20 de la ley 14.250 (t.o. 1988); arts. 12, 14, 15 y 16 de la ley 25.013, el inc. e) del art. 2º del anexo I de la ley 25.212 y los decs. 2.184/90 y 470/93. Sanción: 02/03/2004; Promulgación: 18/03/2004; Boletín Oficial 19/03/2004.
Ley 26.126 (P.L.N.) Acuerdo migratorio con la República de Bolivia, suscripto el 21/04/2004 en Buenos Aires. Aprobación. Sanción: 02/08/2006; Promulgación: 23/08/2006 (Aplicación art. 80, C. Nacional); Boletín Oficial 24/08/2006.
Ley 26.206 (P.L.N.) Ley de educación nacional. Principios, derechos y garantías. Fines y objetivos. Estructura del sistema educativo. Educación de gestión privada. Formación docente. Derechos y deberes de alumnos y padres. Modificación de la ley 24.521. Derogación de las leyes 25.030, 24.195 y 22.047 y del dec. 943/84. Sanción: 14/12/2006; Promulgación: 27/12/2006; Boletín Oficial 28/12/2006.
Decreto 1.169/2004 (P.E.N.) Migraciones. Regularización de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del Mercosur que al 30/06/2004 residan de hecho en el territorio de la República Argentina. Plazos y requisitos. Tramitación. Beneficios. Tasas Autoridad de aplicación. Del: 06/09/2004; Boletín Oficial 13/09/2004.
Disposición 2.079/2004 (D.N.M.) Migraciones. Suspensión de las medidas de expulsión o conminación a hacer abandono del país a los nacionales de países limítrofes. Excepciones. Del: 28/01/2004; Boletín Oficial 03/02/2004
Disposición 29.929/2004 (D.N.M.) Política Migratoria Argentina. Admisión de extranjeros y excepciones. Categorías y plazos de admisión. Carácter enunciativo del inc. l) del art. 23 de la ley 25.871. Suspensión de conminaciones a salir del país a ciudadanos nativos de la República del Perú. Excepciones. Del: 17/09/2004; Boletín Oficial 21/09/2004.
Disposición 32.922/2004 (D.N.M.) Política Migratoria Argentina. Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría de Estado para la Educación y el Empleo del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Inclusión en los términos del inc. h) del art. 24 de la ley 25.871. Del: 05/10/2004; Boletín Oficial 08/10/2004.
Disposición 13.522/2005 (D.N.M.) Migración. Periodistas profesionales extranjeros que residiendo en el exterior deseen tramitar su residencia temporaria en el país. Procedimiento para la tramitación de la solicitud. Documentación a presentar. Del: 18/04/2005; Boletín Oficial 21/04/2005.
Disposición 53.253/2005 (D.N.M.) Migraciones. Implementación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados asociados. Beneficiarios. Residencia permanente y precaria. Requisitos. Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras. Creación. Procedimiento. Nacionalidad del Mercosur. Autoridad de aplicación. Del: 13/12/2005; Boletín Oficial 15/12/2005.
Disposición 14.949/2006 (D.N.M.) Migraciones. Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados asociados. Beneficiarios. Ingresos posteriores. Residencia transitoria. Modificación de la disp. 53.253/2005 (D.N.M.). Del: 11/04/2006; Boletín Oficial 17/04/2006.
Disposición 20.699/2006 (D.N.M.) Migraciones. Estudios formales y no formales en el país por parte de extranjeros. Sujetos alcanzados. Extranjeros nativos de países miembros del Mercosur y sus Estados asociados. Intercambio cultural. Pasantes. Estudios parciales. Requisitos y condiciones. Procedimiento. Visas. Beneficio. Plazo y alcance. Se dejan sin efecto la res. 502/2002 (M.I.) y las disps. 8569/2003 y 18.063/2006 (D.N.M.). Del: 19/05/2006; Boletín Oficial 23/05/2006.
Disposición 21.595/2006 (D.N.M.) Delegación de la facultad de tramitar y resolver residencias temporarias y permanentes de extranjeros. Derogación de la disp. 7273/2002 (D.N.M.). Del: 29/05/2006; Boletín Oficial 30/05/2006.
Disposición 48.328/2006 (D.N.M.) Migraciones. Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados asociados. Beneficiarios. Ingresos anteriores y posteriores. Modificación de la disp. 53.253/2005 (D.N.M.). Del: 21/12/2006; Boletín Oficial 29/12/2006.
Disposición 4.871/2007 (D.N.M.) Política Migratoria Argentina. Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados. Aprobación. Del: 08/02/2007; Boletín Oficial 13/02/2007.
Disposición 6.200/2007 (D.N.M.) Dirección de Admisión de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones. Régimen de regularización obligatoria para extranjeros nativos. Obligación de revisar las actuaciones en trámite iniciadas al amparo del citado régimen. Del: 21/02/2007; Boletín Oficial 23/02/2007.
Disposición 84.881/2008 (D.N.M.) Dirección Nacional de Migraciones. Delegación de las facultades de atención y firma del despacho diario en el Subdirector Nacional. Se deja sin efecto la disp. 2155/2008 (D.N.M.). Del: 14/11/2008; Boletín Oficial 27/11/2008.
Resolución 2.440/2009 (D.N.M.) Extensión de la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos conforme lo establecido en la disp. 53.253/2005 (D.N.M.).
Del: 23/11/2009; Boletín Oficial 26/11/2009.
Disposición 2.529/2009 (D.N.M.) Instructivo de trámites MERCOSUR. Del: 01/12/2009; Boletín Oficial 11/12/2009.
Disposición 2.762/2009 (D.N.M.) Requisitos para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente, Normas complementarias. Del: 22/12/2009; Boletín Oficial 30/12/2009.
Disposición 313/10 (D.N.M.) Política de intercambio electrónico de información. Del: 01/03/2010; Boletín Oficial 05/03/2010.
Disposición 1.151/10 (D.N.M.) Registro Nacional de Migraciones. Del: 22/06/2010; Boletín Oficial 28/06/2010.
Disposición 1.170/10 (D.N.M.) Residencia transitoria especial. Del: 29/06/2010; Boletín Oficial 06/07/2010.
Disposición 1.171/10 (D.N.M.) Residencia transitoria especial. Del: 29/06/2010; Boletín Oficial 06/07/2010.
Disposición 1.488/10 (D.N.M.) Instructivo de trámites Mercosur. Del: 16/07/2010; Boletín Oficial 23/07/2010.
Disposición 1.758/10 (D.N.M.) Modificación Disp. 1595/10. Requisitos para la admisión como residente transitorio. Del: 31/08/2010; Boletín Oficial 06/09/2010.
Disposición 1.949/10 (D.N.M.) Facultades delegadas. Texto ordenado Disp. 21595/06. Del: 30/09/2010; Boletín Oficial 06/10/2010.
Disposición 1.105/11 (D.N.M.) Instructivo de trámites no Mercosur. Del: 28/04/2011; Boletín Oficial 04/05/2011.
Disposición 2.094/11 (D.N.M.) Solicitud de ingreso al país de extranjeros peticionadas desde el territorio nacional. Del: 17/08/2011; Boletín Oficial 25/08/2011.
Disposición 2.692/11 (D.N.M.) Residencia transitoria especial. Del: 13/10/2011; Boletín Oficial 19/10/2011.
Alcance: General
Estado: Vigente
Forma de Gobierno: Democrática
Adhesiones jurisdiccionales a la ley: NO
Texto Actualizado
Ley 25.871
Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros. Atribuciones del Estado. Admisión de extranjeros a la República Argentina y sus excepciones. Ingreso y egreso de personas. Obligaciones de los medios de transporte internacional. Permanencia de los extranjeros. Legalidad e ilegalidad de la permanencia. Régimen de los recursos. Competencia. Tasas. Argentinos en el exterior. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Derecho del extranjero a la salud.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE MIGRACIONES TITULO PRELIMINAR POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Art. 2°.- A los fines de la presente ley se entiende por “inmigrante” todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 3°.- Son objetivos de la presente ley:
a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;
b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país;
c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:
d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;
e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes;
f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;
g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias;
h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país;
i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales;
j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación;
k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional.
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
Art. 4°.- El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.
Art. 5°.- El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 6°.- El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
Art. 7°.- En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
Art. 8°.- No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
Art. 9°.- Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:
a) Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;
b) Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;
c) Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.
La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.
Art. 10.- El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.
Art. 11.- La República Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan.
Art. 12.- El Estado cumplimentará todo lo establecido en las convenciones internacionales y todas otras que establezcan derechos y obligaciones de los migrantes, que hubiesen sido debidamente ratificadas.
Art. 13.- A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes.
Art. 14.- El Estado en todas sus jurisdicciones, ya sea nacional, provincial o municipal, favorecerá las iniciativas tendientes a la integración de los extranjeros en su comunidad de residencia, especialmente las tendientes a:
a) La realización de cursos de idioma castellano en las escuelas e instituciones culturales extranjeras legalmente reconocidas;
b) La difusión de información útil para la adecuada inserción de los extranjeros en la sociedad argentina, en particular aquella relativa a sus derechos y obligaciones;
c) Al conocimiento y la valoración de las expresiones culturales, recreativas, sociales, económicas y religiosas de los inmigrantes;
d) La organización de cursos de formación, inspirados en criterios de convivencia en una sociedad multicultural y de prevención de comportamientos discriminatorios, destinados a los funcionarios y empleados públicos y de entes privados.
Art. 15.- Los extranjeros que sean admitidos en el país como “residentes permanentes” podrán introducir sus efectos personales, artículos para su hogar y automóvil, libres del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de cualquier naturaleza, con los alcances y hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 16.- La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo.
Art. 17.- El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.
(…).

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