Resumen del estudio comparativo de las leyes sobre sangre que regulan en general la actividad
en las distintas jurisdicciones

Estado de arte. De la sistematización – estudio comparativo de la legislación sobre sangre interjurisdiccional, se presenta el siguiente panorama (1).

1) Tipos de normas. Aspecto cuantitativo: Regulan la materia, las siguientes cantidades y tipos jurídicos de normas: Leyes: 73; Decretos: 12; Resoluciones y otras: 14; Total: 99.                 

2) Tipo de gobiernos. De facto y constitucional: La normativa sobre sangre según el tipo de gobierno imperante al tiempo de dictarse la misma, presenta el siguiente detalle:

Gobierno constitucional   Cantidad  95 Normas
Gobierno no-constitucional Cantidad 4 Normas

3) Normativa (Leyes) sobre sangre según décadas. Acorde el tiempo histórico en que fueron dictadas (tomando la “década” como medida de tiempo), el siguiente es el detalle cuantitativo:

Década
Cantidad
1950 - 1959
1
1960 - 1969
0
1970 - 1979
6
1980 - 1989
8
1990 - 1999
27
2000 - 2009
55
2010 - (......)
4

4) Jurisdicciones. Cantidad de leyes. Las jurisdicciones dictaron la siguiente cantidad de leyes, que regulan sobre sangre, conforme el siguiente detalle / listado:

Provincia
Cantidad
  Provincia
Cantidad
Corrientes
8
  Tucumán
2
Jujuy
5
  Tierra del Fuego
2
Chaco
4
  Neuquén
2
Santa Fe
4
  Formosa
2
Misiones
4
  Entre Ríos
2
Mendoza
4
  Córdoba
2
La Pampa
4
  CABA
2
Santiago del Estero
3
  Buenos Aires
2
San Luis
3
  Santa Cruz
1
San Juan
3
  Catamarca
1
La Rioja
3
  Río Negro
0
Chubut
3
 

5) Ley 22.990. Adhesión. La Ley 22.990 prescribe la regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos. Marco jurisdiccional de adhesión expresa o implícita a la norma nacional. Normas jurisdiccionales autónomas. Detalle:

cinco (5) provincias adhieren a la Ley 22.990 en forma expresa;
siete (7) lo hacen en forma implícita;
nueve (9) provincias regulan la materia de manera independiente de la ley nacional [una de ellas establece la aplicación “supletoria” del texto normativo nacional];
tres (3) provincias no registran datos de normativa que regule las actividades vinculadas con la sangre humana.  

6) La Ley nacional 25.936, estableció el “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”, declarando “el 9 de noviembre de cada año «Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre»”. Legislación jurisdiccional. Adhesión. Detalle.

nueve (9) provincias adhirieron a la norma nacional;
Cinco (5) provincias regulan en identidad con la Ley 25.936, sin adherir a la misma;
Una (1) provincia establece todo el mes de noviembre como mes de la donación de sangre;
seis (6) provincias regulan sobre aspectos relacionados con la donación de sangre, pero, diferentes al objeto regulado por la Ley 25.936.    

7) La legislación sanitaria inter-jurisdiccional ha regulado sobre un heterogéneo grupo de temas ligados al asunto «sangre humana»:

Adhesión a la Ley 22.990 (5 normas);
Adhesión a la Ley 25.936 (9 normas);
Autoridad (2 normas);
Banco de sangre (12 normas);
Banco de sangre de cordón umbilical (1 norma);
Convenios (2 normas);  
Donación (19 normas);
Educación (1 norma);
Factor RH Neg. (4 normas);
Fiscalización (1 norma);  
Hemofilia (1 norma);
Hemoterapia (8 normas);
Ley de sangre (13 normas);  
Plan de sangre (3 normas);  
Prohibición de comercializar (1 norma —la mayor parte prohíbe la comercialización; una sola tiene como objeto regulatorio la prohibición de mentas—);   
Regulación de las actividades relacionadas con la sangre (10 normas);
Seguro de sangre (1 norma de manera especifica; el seguro figura en muchas leyes provinciales);
Sistema de sangre (6 normas).

8) Diagnóstico. Acorde el detalle normativo objetivo expuesto, la legislación sobre sangre del país federal constituye un conjunto heterogéneo y fragmentado de normas que lesionan el derecho humano a la salud de las personas que habitan las jurisdicciones que integran la Argentina.     

9) Naturaleza. En general muchas de las leyes sanitarias vigentes (sobre sangre y otras), datan de gobiernos de facto por lo cual su redacción es muy reglamentarista. Asimismo, en salud los cambios científicos / tecnológicos van mucho mas rápido que la legislación sobre los mismos, por lo cual es conveniente que las leyes sean lo suficientemente amplias para abarcan las distintas posibilidades, ya que luego se dispone de otros instrumentos normativos como ser las resoluciones / disposiciones para ser mas específicos.
 
10) Consideraciones finales. De la legislación específica revisada a partir de 1959 y hasta principios de 1980 podemos decir que las leyes promulgadas fueron ocho (8) y  se limitaron  a definir la constitución  de bancos de sangre en igual cantidad de jurisdicciones. En 1983 la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 incorpora conceptos avanzados al momento de su promulgación, como son los principios fundamentales incluyendo la prohibición del lucro, la donación voluntaria y altruista prohibiendo el pago a los donantes de sangre, la definición del Sistema Nacional de Sangre y la responsabilidad de las Autoridades de garantizar la seguridad de receptores, donantes y la disponibilidad de sangre, componentes y derivados con calidad y oportunamente.
Es importante además considerar que la aparición del SIDA obligo a realizar cambios muy profundos, no solo en los criterios y metodología de selección de donantes de sangre, sino también en el uso de los componentes de la sangre. Es en este momento en que Organizaciones como la OPS/OMS comienzan a poner en la agenda de los gobiernos la seguridad sanguínea como un tema relevante, solicitando el establecimiento de Programas de Sangre a cargo del Estado y legislación especifica para su implementación. 
En este contexto se promulgaron en los últimos 30 años en nuestro país, 94 leyes muchas de ellas adhiriendo a la ley nacional y/o contemplando conceptos similares. Todas las provincias cuentan con legislación específica, la principal dificultad es que muchas de estas son parciales y/o arrastran defectos de la Ley Nacional que será necesario corregir. A modo de ejemplo: 1- Se contempla un seguro de sangre que nunca pudo ser implementado y que constituye en la actualidad una metodología no aconsejable para contar con donantes de sangre seguros. 2- Limita la donación de sangre de personas de más de 65 años y fomenta la donación de reposición por parte de familiares y amigos de los pacientes, metodología que en la actualidad es desaconsejada por su imprevisibilidad e inseguridad comparada con la disponibilidad de un registro de donantes repetidos. 3- No contempla la posibilidad de realizar colectas de sangre fuera de las instituciones hospitalarias, por ejemplo en empresas o instituciones educativas, dificultando así la concurrencia de donantes solidarios. 4- Otorga días laborables a los donantes, generando condiciones que favorecen que ellos puedan no ser totalmente sinceros en el proceso de selección, ya que su principal objetivo puede ser obtener el certificado de donación para que le otorguen el franco laboral. 5- Contempla un régimen de aranceles y penalidades que hasta la fecha no ha sido instrumentado a nivel nacional. 6- No facilita la posibilidad de ingresar plasma de países vecinos para la producción de hemoderivados, aprovechando la capacidad instalada nacional y permitiendo cooperar con países de la Región, que por el volumen de plasma colectado no pueden instalar plantas propias.
Es evidente que no basta con la existencia de legislación y recién a partir de la instrumentación del Plan Nacional de Sangre, constitución de los Equipos Provinciales multidisciplinarios capacitados para desarrollar los Programas Provinciales de Sangre y fundamentalmente la incorporación de esta temática en la agenda de las Autoridades Sanitarias, que se crearon las condiciones para lograr  significativos avances en la materia.
Es así como en los últimos años el país cuenta con donantes voluntarios y habituales de sangre en constante crecimiento y una Red de Bancos de Sangre productores de componentes y Servicios de Transfusiones en formación, con capacidad para responder a las necesidades de la población equitativamente y garantizando igual calidad en todas las regiones de nuestro extenso país.
Este cambio estructural y estratégico del Sistema de Sangre permitió incorporar a la ANMAT conformando una triada virtuosa de Autoridades Regulatorias Especificas. Estas son: Autoridades Provinciales mediante aéreas especificas de fiscalización y Programas de Sangre, Autoridades Nacionales mediante la Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos  y el Plan Nacional de Sangre.
Las Disposiciones de ANMAT (1582 y 1682) del presente año, creando un Registro de Bancos de Sangre proveedores de plasma a la industria y estableciendo la fiscalización de las Buenas Prácticas de Manufactura por dicha entidad, nos pone al mismo nivel en cuanto a la Política de Sangre Segura, que los países desarrollados. La continuidad en este camino nos permitirá alcanzar las metas de autosuficiencia y seguridad buscadas, así como también corregir falencias, entre ellas las legislativas.
En síntesis si bien se cuenta con importante cantidad de legislación en la materia, muchas de ellas sancionadas hace más de dos décadas, no garantizaron el desarrollo de una red de sangre segura y eficiente, encontrándonos actualmente con el desafío de organizarla y dejar las bases normativas mas adecuadas para su continuidad.

11) Propuesta. Con el objetivo de superar los vacíos normativos, las incoherencias jurídicas, las falencias legislativas, etcétera, así como aprovechar las fortalezas de aquellas normas que regulan de acuerdo al valor justicia, a continuación se realiza la siguiente propuesta. 

i) Respetando las autonomías provinciales que surgen de la Constitución Nacional y las características regionales y locales, se busca tender a un orden legislativo ínter-jurisdiccional equilibrado y armónico, lo que implica pensar en conceptos tales como la sistematización, la unidad conceptual, la coherencia, la simpleza y la claridad de las leyes.
ii) Revisar y reformular nueva legislación sobre sangre, con fundamento en las normas técnicas actuales formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud Nacional, a través del Plan Nacional de Sangre y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y en los principios y valores que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
iii) El norte es contribuir a construir un sistema legislativo federal sobre sangre, armonioso, democrático, equitativo e igualitario.    

El desafió es adaptar la legislación sobre sangre a los cambios socioculturales y jurídicos ocurridos en el país. El retó es trabajar con cooperativismo federal, con el rol rector del Ministerio de Salud la Nación, en conjunción con los ministerios de salud provinciales y las legislaturas provinciales, en el marco del COFESA y el COFELESA.   


(1) Se consideran sólo las normas vigentes a la fecha de realizado el trabajo comparativo.