Prólogo

Desde el inicio de la terapéutica con productos sanguíneos muchos avances científicos se desarrollaron y muchas metas fueron alcanzadas. En los últimos años la disponibilidad de productos de la sangre cada vez más seguros, ha sido identificada como un punto crítico y motivó cambios radicales en la Hemoterapia, especialmente en la donación y producción de componentes sanguíneos.

La Organización Mundial de la Salud abordó ésta problemática en diversas oportunidades. En mayo de 1975 en la 28º Asamblea Mundial de la Salud se instó a los países miembros a:

Alentar la creación de Servicios de Medicina Transfusional basados en la donación voluntaria y no remunerada de sangre.

Promulgar leyes efectivas para regir esos servicios y adoptar medidas esenciales para proteger y promover la salud de los donantes y receptores de sangre (Resolución AMS 28.72).

En 1987 el Comité Ejecutivo reiteró su apoyo a esa Resolución pero reconoció las dificultades técnicas, administrativas, económicas y éticas de la situación, en particular, en los países en desarrollo. Mediante la Resolución CE79.R1 se solicita a los países establecer políticas nacionales que posibiliten el suministro adecuado y oportuno de sangre y componentes seguros y su utilización racional.

Dicha política nacional estipula el compromiso y apoyo del gobierno al programa de sangre y requiere leyes, reglamentaciones que permitan: Implementar las normas nacionales, disponer de fondos suficientes y crear un Sistema Nacional de Sangre que proporcione sangre segura a todos los habitantes.

En nuestro país la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1338/2004, estableció los principios fundamentales definiendo:

El Sistema Nacional de Sangre integrado por las autoridades nacionales y provinciales, instituciones con servicios de hemoterapia, bancos de sangre, asociaciones de donantes, plantas de hemoderivados y otras instituciones que tengan relación con la utilización de la sangre.

El Organismo Rector General perteneciendo a la estructura orgánica del Ministerio de Salud Nacional (Autoridad de aplicación) y cumpliendo las funciones de orientación, coordinación y supervisión operativa y de las relaciones interjurisdiccionales del Sistema Nacional de Sangre.

A pesar de la existencia de este marco legal desde 1989, recién en los últimos años fue aprobado un Plan Nacional de Sangre (Resolución Nº 70/02). La ausencia del mismo generó un sistema donde fue una constante la proliferación de bancos de sangre atomizados (más de 300 en el sector oficial) generalmente incorporados a hospitales, sin recursos para hacer frente a las crecientes exigencias de la seguridad sanguínea, especialmente después de la aparición del VIH como pandemia.

El Plan Nacional de Sangre se crea para transformar esta realidad y utiliza como estrategias tres ejes de acción:

Regulatorio, a través de la convocatoria de una “Comisión Nacional para la actualización de la reglamentación de la Ley Nº 22.990 y la redacción de las Normas Nacionales de Hemoterapia”.

Información, mediante la unificación de registros del Sistema Nacional de Hemoterapia (planillas de datos estadísticos de donantes, receptores y prácticas) y sistematización del envío de datos desde las provincias al nivel central, para su posterior análisis.

Educativo, se constituyeron equipos provinciales de Hemoterapia integrados por médicos, técnicos, bioquímicos, comunicadores sociales, agentes comunitarios, entre otros, con el objetivo de capacitarlos a fin de que desarrollen sus propios Programas Provinciales de Hemoterapia.

La legislación que rige la materia, en el orden nacional, tuvo su génesis en un gobierno no constitucional: Ley 22.990/1983; aunque la reglamentación actual de dicha ley fue generada bien entrada la democracia (Decreto 1338/2004), al igual que las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia (Resolución 865/2006 - M.S.y A.).

El conjunto de la legislación inter-jurisdiccional (la de la CABA y las de las veintitrés [23] provincias), presenta un panorama legislativo no homogéneo, desarticulado y fragmentario.  

En el texto se deja ver el resultado del estudio comparativo realizado en torno a la legislación jurisdiccional sobre sangre: las normas jurídicas vigentes en cada una de las veinticinco jurisdicciones del país federal, las similitudes y diferencias normativas que presentan, las debilidades y debilidades que exhiben y finalmente se ofrece una propuesta para mejorar la legislación sanitaria sobre sangre, a fin de coadyuvar al bienestar de la salud de la persona humana, de todos los habitantes de la nación Argentina.       


Dr. Guillermo WILLIAMS

Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y
Calidad en Servicios de Salud