Acerca de la Ley 22.990
Notas acerca de la Ley 22.990
Regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos. Adhesiones jurisdiccionales.

La Ley 22990, del 28 de noviembre de 1983, Regula sobre las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos. (Boletín Oficial 02/12/1983).

I) Reglamentada por el Decreto 1338/2004;
ii) Es una norma expedida por un gobierno no constitucional;
iii) Se aplica en todo el territorio nacional;
iv) Es de orden público;
v) Su estructura normativa es la siguiente: 

Estructura de la Ley de Sangre Humana Nº 22.990
Materia, Alcance y Autoridad de la ley (arts.1º y 2º);
Principios Fundamentales (arts. 3º y 4º);
Disposiciones Generales (arts. 5º a 12);
De la Donación de Sangre (arts. 13 a 15);
De la Utilización de la Sangre Humana, Componentes y Derivados (arts. 16 y 17);
Sistema Nacional de Sangre (arts. 18 a 21);
De los Servicios de Hemoterapia y Bancos de Sangre (arts. 22 a 27);
De las Plantas de Hemoderivados (arts. 28 a 31);
De los Laboratorios Productores de Reactivos, Elementos de Diagnostico o Sueros Hemoclasificadores (arts. 32 a 34);
De las Normas de Funcionamiento de los Establecimientos Comprendidos en Esta Ley (arts. 35 y 36);
Régimen Operativo de Intercambio y Cesión (arts. 37 y 38);
De los Servicios de Información, Coordinación y Control. Funciones (arts. 39 y 40);
Establecimientos Asistenciales sin Organización de Hemoterapia y Pacientes Asistidos en sus Domicilios (arts. 41 y 42);
De los Donantes (arts. 43 a 49);
De los Receptores (arts. 51 a 53);
Autorreserva de Sangre (arts. 54 a 57);
De las Prácticas Comprendidas. De los Requisitos y Cargos de los Profesionales y Colaboradores (arts. 58 a 62);
De las Actividades de Capacitación e Investigación Científica y Educación en Sanidad de la Población (arts. 63 a 65);
De los Aranceles y Facturaciones (arts. 66 y 67);
De los Materiales y Envases de Uso Para la Sangre Humana (arts. 68 a 70);
Del Transporte de la Sangre Humana, Componentes y Derivados (arts. 71 a 73);
De la Importación y Exportación de la Sangre Humana, Sus Componentes, Derivados y Elementos de Diagnostico (arts. 74 a 77);
 De los Sistemas de Registros, Información, Estadística y Catastro (arts. 78 a 80);
De las Actividades de Vigilancia, Control e Inspección (arts. 81 a 83);
De las Quejas y Denuncias de los Usuarios (arts. 84 a 87);
De las Faltas, Sanciones y Penas (arts. 88 a 95);
De los Procedimientos (arts. 96 a 98);
Del Financiamiento (arts. 99 y 100);
Disposiciones Finales (arts. 101 a 103).

vi) El texto de la Ley 22.990 se encuentra desactualizado en los siguientes aspectos. 1) El Art. 1º menciona al “Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente”. Se aplica el Decreto 828/2006 que instituyó la actual denominación de la cartera de Salud: “Ministerio de Salud”; 2) Los Arts. 90 y 100 Inc. f], mencionan al “Fondo Nacional de Salud”; éste, perdió vigencia: se aplica la Ley 24.156 (Art. 23) – “Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional. Normas regulatorias.”; 3) El Art. 100 se refiere a la “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA)” y al “Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”: La MCBA desde el año 1994 pasó a llamarse Ciudad Autónoma de Buenos Aires —CABA— (Art. 129 C. N.; aplicación Art. 2º C. CABA) y, La Ley 23.775 (P.L.N.) dispuso la Provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

vii) La Unidad de Políticas y Sistemas de Salud y la Unidad de Medicamentos Esenciales, Vacunas y Tecnologías de Salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) redactaron una ley modelo sobre servicios de sangre, —que contiene doce capítulos y 36 artículos— para que todos los países de la Región cuenten con un marco legal de referencia que asegure que el contenido de sus leyes, reglamentos y normas respondan a la visión de la seguridad transfusional. Del estudio comparativo entre la Ley Modelo (OPS) y la Ley 22.990, surgen las siguientes conclusiones: 1) La Ley Modelo tiene sólo 36 artículos, contra los 101 artículos de la Ley 22.990 (la síntesis de la Ley Modelo evita repeticiones y contradicciones innecesarias); 2) De las 36 “cuestiones” reguladas en la Ley Modelo, 16 están contempladas expresamente en la Ley 22.990; 15 son incorporadas parcialmente; y, 5 no se encuentran reguladas. El comparativo, el estudio e investigación, los datos que se extraen, etc., arrojan conclusiones validas a tener en cuenta en una futura reforma de la Ley 22.990.