Acerca de la Ley Nacional
Nº 25.936

Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre. Declaración del día 9 de noviembre de cada año.
Legislación jurisdiccional.

La Ley 25.936, del 8 de septiembre de 2004, legisló sobre el “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”, declarando “el 9 de noviembre de cada año «Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre»” (Boletín Oficial 28/09/2004).

En relación a la donación de sangre, las jurisdicciones provinciales regularon de acuerdo a la siguiente modalidad: i) unas, adhiriendo a la Ley 25.936, ii) otras, legislando en similar sentido que la ley nacional, sin adherir a la misma y, iii) las restantes, no legislaron sobre la materia. Ver a continuación el detalle de lo expuesto.


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(1) Chaco: Ley 5282 Instituye “el día 9 de noviembre como Día del Donante Solidario de Sangre; Ley 6681 promueve “la donación de sangre y hemocomponentes en la provincia.

(2) Chubut: Ley 4921. Crea “el Registro Único Permanente Provincial de Donantes de Sangre”.

(3) Jujuy: Por Ley 5415 (2004), Declara “Día Provincial del Donante Voluntario de Sangre” el día 9 de noviembre de cada año”; luego, por Ley 5617 (2009), adhiere a la Ley 25.936.; por último, por Ley 5430 crea el Programa Provincial Permanente, para la Donación de Sangre.

(4) La Pampa: Ley 909 – “Empleados públicos. Día franco por donación de sangre.”

(5) Mendoza: Ley 7489. “Transporte gratuito para toda persona que en carácter de donante de sangre concurra a los servicios de hemoterapia de instituciones públicas o privadas.”

(6) Neuquén: Ley 2296. Registro de Donantes Voluntarios de Medula Ósea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.

(7) San Juan: La Ley 6664, por intermedio del Art. 17, declaro como “día del donante de sangre”, todos los 21 de enero de cada año”.

(8) Santa Fe: Ley 10784 – i) Declara todo el mes de noviembre como mes de la donación de sangre; y, ii) de órganos para Trasplantes.