Acerca del Atlas Federal de la Legislación Sanitaria de la Republica Argentina
1. Introito
2. El derecho a la información
3. LEGISALUD
4. El estado de arte de la Legislación Sanitaria Argentina
5. COFELESA
6. Acerca del Atlas Federal de la Legislación Sanitaria de la Republica Argentina

1. Introito
La legislación sanitaria forma parte de la legislación general que se dicta en la República Argentina.
Del cúmulo de legislación que periódicamente se publica en los boletines oficiales —Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provinciales—, una parte importante de ella está destinada a regular cuestiones vinculadas a la salud.
En términos generales, la legislación sanitaria tiende a proteger y a fomentar la salud de la población, mediante la determinación de lo que debe y no debe hacer el individuo frente a determinadas circunstancias relacionadas con su salud y la de los demás; otorga autorización a los servicios de Salud para la toma de decisiones en relación a prevenir y curar las enfermedades; establece las reglas de actuación de los actores de la salud en los subsistemas público, de la seguridad social y privado del sector salud; instituye y determina las normas de funcionamiento de los programas de Salud, entre otras cuestiones.
Se encuentra vigente en nuestro país, un conjunto importante de legislación sanitaria expedida desde comienzos del siglo XX.
Hasta casi finales de la década pasada, al no estar sistematizada la legislación aplicable en el Sector Salud en general —esto es, en los sub-sectores Público, de la Seguridad Social y Privado—, no se sabía con certeza las normas que regulaban las relaciones jurídicas que se suscitaban en el Sector, o se accedía a ellas en forma tardía, dando lugar todo ello, a que se actuara en un marco de incertidumbre en muchas oportunidades.
Ello, porque no existía en la Argentina un Banco Digital especializado en Legislación de la Salud que permitiera acceder en tiempo real, a la normativa jurídica vigente que regula los distintos temas de la salud.
Asimismo, las fuentes de información tradicionales utilizadas para acceder a la legislación en salud eran de difícil acceso, incompletas, desarticuladas e inarmónicas.
De igual modo, no existía un sistema informático especializado en la legislación en salud, que cumpliese con las reglas internacionales de calidad en servicios de información legislativa: completo, ordenado, seguro, oportuno y de fácil acceso.
Idénticos inconvenientes en el acceso a la información legislativa sanitaria se verificaba en las jurisdicciones provinciales y en la CABA.
Los antecedentes expuestos hay que relacionarlos con el Derecho Humano a la Información y con la creación de la Base de Datos Legislativos LEGISALUD.



2. El derecho a la información
Son esenciales al Sistema Republicano de Gobierno adoptado por la Constitución Nacional (artículo 1º C.N.), la transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la información.  
El acceso en tiempo real a la información legislativa en salud o legislación sanitaria, se relaciona con el derecho humano a la información (artículo 75 inc. 22 C.N.).  
El artículo 38 C.N. legisla en lo referente a "el acceso a la información pública" y el artículo 42 C.N. establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, (...) a una información adecuada y veraz".  
El Bloque de Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículo 75, inciso 22 C.N.), instituyó en su catalogación de derechos humanos el derecho a la información como un derecho de tal categoría: Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 19; Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de Costa Rica": Artículo 13.3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 19.2.  
La obligación del Estado de proveer información se condice con la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones democráticas (Conf. Decreto Nacional 1172/2003).  
Se debe dar a las personas la posibilidad de conocer las reglas jurídicas de funcionamiento del sistema de salud en general, a fin de coadyuvar a la toma de decisiones que se adoptan día a día en relación a dicho ámbito.  
Consciente de esa obligación, el Estado instrumenta los mecanismos necesarios para acercar la información legislativa a la gente.  
Como consecuencia de ese deber, el Ministerio de Salud de la Nación implementó la sistematización de la legislación sanitaria de la República Argentina, y su puesta a disposición de la población a través de un medio digital especialmente diseñado para la publicación de documentos legislativos de tal naturaleza.  
En ese cometido, se dispuso la creación de la Base de Legislación Sanitaria Legisalud y su publicación en Internet a través de un sitio Web. Ello fue aprobado por los Ministros de Salud de la República Argentina en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA), con fecha 14 de septiembre de 2007.



3. LEGISALUD
Esta base digital de legislación sanitaria, publica los instrumentos jurídicos (leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y otros), oficializados por los boletines oficiales de las veinticinco  [25] jurisdicciones del país (nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las veintitrés [23] provincias).  Se publica también la normativa sanitaria expedida por los organismos supranacionales MERCOSUR y UNASUR, como también normativa y documentos del campo de la Bioética, del orden nacional e internacional (1). El acceso a LEGISALUD es libre, universal y gratuito.
Se destaca que antes de LEGISALUD, la dificultad de acceder a la información legislativa sanitaria daba lugar a actuar con incertidumbre, a obrar con riesgos, a ejecutar cometiendo errores, a no saber si se accedía a la normativa completa que regulaba determinado tema de la salud, en síntesis, se actuaba con inseguridad jurídica.
Desde diciembre del año 2007, por intermedio de LEGISALUD, se tiene el acceso a la legislación sanitaria en tiempo real y de manera completa, lo que permite a los usuarios conducirse dentro de la ley, actuar con seguridad, aminorar el margen de error y obrar con seguridad jurídica. 
LEGISALUD fue creada por Resolución 1673/2007 (M.S.). Legisalud. Creación de la Base Digital de Datos Legislativos especializada en legislación sanitaria, de acceso a través de Internet. Objetivos. (Boletín Oficial: 18/12/2007).  
LEGISALUD Argentina ha sido reconocida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) Washington – Argentina como la base digital de normativa sanitaria de un país de las Américas que mayor desarrollo y calidad ha alcanzado.  


4 El estado de arte de la Legislación Sanitaria Argentina
La legislación general de la argentina se construyó motivada por los altibajos y sinuosidades del camino transitado por nuestra sociedad en sus doscientos años de historia. Lo mismo, la legislación en salud del país federal.
Concisamente, decimos que la legislación sanitaria se presenta como fragmentaria y (en general) falta de equidad. Ello fundado en diversas causas: la organización del país federal; la multiplicidad competencial para crear legislación sanitaria; la reiterada alteración – interrupción del sistema constitucional de gobierno, los cambios de las condiciones económicas, jurídicas y socioculturales; y, la falta de concertación interjurisdiccional de políticas legislativas de salud pública, todo lo cual impidió crear legislación en salud interprovincial armónica.
El hombre del Siglo XXI cambió, la sociedad argentina cambió, cambiaron también los valores que la expresan. Ésta, la sociedad de éstos, nuestros días, recuperó los valores de la democracia; lucha por afianzar la filosofía, principios y valores sustentados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; es una sociedad que ha (re) conquistado la libertad; y que por el imperativo que emana del valor justicia, busca incorporarse, día a día, más igualdad.
La legislación sanitaria no ha receptado en su conjunto —sí en algunas normas aisladas— los valores socioculturales, éticos y jurídicos, que promueven, a través de los principios dignidad, libertad e igualdad, más inclusión social en salud, y más equidad en salud. 


5. COFELESA
La crisis de la legislación sanitaria motivó a los legisladores que ejercen sus mandatos en las comisiones legislativas permanentes con competencia en salud del Congreso de la Nación y de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a crear en el mes de octubre del 2008 el “Consejo Federal Legislativo de Salud” (COFELESA), con el objeto de implementar un marco jurídico en materia de salud, que tienda a compatibilizar entre ellas, las legislaciones de la nación y jurisdiccionales vigentes y las que en el futuro se dicten, a fin de lograr la equidad ante el derecho al acceso a la salud de todos los habitantes de la Nación. A esos fines, una de las funciones del COFELESA es la de “Promover acciones coordinadas en materia legislativa sanitaria” entre todos los órganos legislativos del país (Conf. Acta Constitutiva). 

6. Acerca del Atlas Federal de la Legislación Sanitaria de la Republica Argentina
LEGISALUD hizo posible el acceso en tiempo real —de manera universal, libre y gratuita—  a la legislación sanitaria. También, puso al descubierto el actual estado de crisis de la legislación de marras; con sus características de fragmentación e inequidad. 
El desafió es emprender la empresa de construir un sistema legislativo sanitario federal armónico, democrático, equitativo e igualitario. Para alcanzar ese objetivo, se hace necesario aplicar al estudio de la legislación sanitaria el concepto “evidencia científica” (desde hace un tiempo utilizado en la medicina), a los fines de que a partir de la observación racional de los datos (positivos / negativos) que surgen de la legislación en cuestión, se los analice, se los compare, con la finalidad de ponderar se repique (la legislación sanitaria valiosa), en las jurisdicciones en las que se detecte la falencia legislativa.  
Para cumplir con los objetivos expresados, creemos en la necesidad de construir un Atlas de Legislación Sanitaria; y a partir del mismo, implementar las actividades y las funciones relacionadas con la finalidad de ser eficaz soporte de los órganos parlamentarios y otros organismos y entes del ámbito público que requieran información legislativa especializada, sistematizada y analizada.


1. Al mes de setiembre de 2012, LEGISALUD contiene publicados más de 17.000 documentos normativos.